sábado, 21 de abril de 2012

Constitución soviética de 1936 (Capítulo II)

Capítulo II. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 13.-- La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado federal, constituido sobre la base de la agrupación voluntaria de las siguientes Repúblicas Socialistas Soviéticas, iguales en derechos:
• República Socialista Federativa Soviética de Rusia.
• República Socialista de Ucrania.
• República Socialista Soviética de Bielorrusia.
• República Socialista Soviética de Uzbekia.
• República Socialista Soviética de Kazajia.
• República Socialista Soviética de Georgia.
• República Socialista Soviética de Azerbaidzhán.
• República Socialista Soviética de Lituania.
• República Socialista Soviética de Moldavia.
• República Socialista Soviética de Letonia.
• República Socialista Soviética de Kirguizia.
• República Socialista Soviética de Tadzhikia.
• República Socialista Soviética de Armenia.
• República Socialista Soviética de Turkmenia.
• República Socialista Soviética de Estonia.
Artículo 14.-- Incumbe a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, personificada por sus órganos superiores de poder y por los órganos de la administración del Estado:
a) representar a la URSS en las relaciones internacionales, firmar, ratificar y denunciar los tratados de la URSS con otros Estados, establecer las reglas generales concernientes a las relaciones de las repúblicas federadas con otros Estados;
b) decidir en las cuestiones de la guerra y la paz;
c) admitir a nuevas repúblicas en el seno de la URSS;
d) controlar el cumplimiento de la Constitución de la URSS y asegurar la conformidad con ella de las Constituciones de las repúblicas federadas;
e) ratificar las modificaciones de las fronteras entre las repúblicas federadas;
f) ratificar la formación de nuevas repúblicas autónomas y regiones autónomas en el seno de las repúblicas federadas;
g) organizar la defensa de la URSS, dirigir todas las Fuerzas Armadas del país y establecer las bases directrices para la organización de las formaciones militares de las repúblicas federadas;
h) dirigir el comercio exterior sobre la base del monopolio del Estado;
i) proteger la seguridad del Estado;
j) establecer los planes de la economía nacional de la URSS;
k) aprobar el presupuesto general para toda la URSS y el balance de su cumplimiento y fijar los impuestos e ingresos que forman los presupuestos de la Unión, de las repúblicas y de carácter local;
l) dirigir los bancos, los establecimientos y empresas industriales y agrícolas y las empresas comerciales dependientes de los organismos de toda la Unión; ejercer la dirección general de la industria y la construcción dependientes de los organismos de toda la Unión y de república;
m) dirigir los transportes y los medios de comunicación de importancia para toda la Unión:
n) dirigir el sistema monetario y crediticio;
o) organizar los seguros del Estado;
p) concertar y conceder empréstitos;
q) establecer los principios básicos del usufructo de la tierra, del subsuelo, de los bosques y de las aguas;
r) establecer los principios básicos en materia de Instrucción Pública y Sanidad;
s) organizar un sistema único de contabilidad de la economía nacional;
t) establecer las bases de la legislación laboral;
u) establecer las bases de la legislación referente a la organización de la justicia y al procedimiento judicial, así como las bases de la legislación civil, penal y correccional por medio del trabajo;
v) promulgar leyes sobre la ciudadanía de la URSS y los derechos de los extranjeros;
x) establecer las bases de la legislación sobre el matrimonio y la familia;
y) promulgar decretos de amnistía extensivos a toda la Unión.
Artículo 15.-- La soberanía de las repúblicas federadas queda limitada solamente en los términos previstos en el artículo 14 de la Constitución de la URSS. Fuera de ellos, cada república federada ejerce el poder de una manera independiente. La URSS protege los derechos soberanos de las repúblicas federadas.
Artículo 16.-- Cada república federada tiene su Constitución con arreglo a las peculiaridades de la república y en plena concordancia con la Constitución de la URSS.
Artículo 17.-- Cada república federada conserva el derecho de separarse libremente de la URSS.
Artículo 18.-- El territorio de las repúblicas federadas no puede ser modificado sin su consentimiento.
a) Cada república federada tiene derecho a establecer relaciones directas con los Estados extranjeros, concertar acuerdos con ellos e intercambiar representantes diplomáticos y consulares.
b) Cada república federada tiene sus propias formaciones militares.
Artículo 19.-- Las leyes de la URSS tienen el mismo vigor en todas las repúblicas federadas.
Artículo 20.-- En caso de divergencia entre la ley de una república federada y la ley de toda la Unión, rige esta última.
Artículo 21.-- Se establece la ciudadanía única para los ciudadanos de la URSS. Todo ciudadano de una república federada es ciudadano de la URSS.
Artículo 22.-- En la República Socialista Federativa Soviética de Rusia están incluidas las Repúblicas Socialistas Soviéticas Autónomas de Bashkiria, de Buriatia, de los Calmucos, de Carelia, de Checheno-Ingushetia, de Chuvashia, de Daguestán, de Kabardino-Balkaria, de los Komis, de los Maris, de Mordovia, de Osetia del Norte, de Tartaria, de Tuva, de Udmurtia y de Yakutia, y las Regiones Autónomas de los Adigués, de los Hebreos, de Gorno-Altái, de Jakasia
y de Karacháevo-Circasia.
Artículo 23.-- Suprimido.
Artículo 24.-- En la República Socialista Soviética de Azerbaidzhán están incluidas la República Socialista Soviética Autónoma de Najicheván y la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj.
Artículo 25.-- En la República Socialista Soviética de Georgia están incluidas la República Socialista Soviética Autónoma de Abjazia, la República Socialista Soviética Autónoma de Adzharia y la Región Autónoma de Osetia del Sur.
Artículo 26.-- En la República Socialista Soviética de Uzbekia está incluida la República Socialista Soviética Autónoma de Kara-Kalpakia.
Artículo 27.-- En la República Socialista Soviética de Tadzhikia está incluida la Región Autónoma de Gorno-Badajshán.
Artículo 28.-- La solución de los problemas concernientes a la división administrativo-territorial de las repúblicas federadas en regiones y territorios incumbe a las repúblicas federadas.
Artículo 29.-- Suprimido.

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