sábado, 7 de enero de 2012

Los estatutos de la Komintern (segunda y última parte)

Una vez considerado lo que antecede, la Internacional Comunista adopta los siguientes estatutos:

Artículo 1º.- La Nueva Internacional de los Trabajadores es fundada con el objetivo de organizar una acción conjunta del proletariado de los diversos países, tendiente a un solo fin: la liquidación del capitalismo, el establecimiento de la dictadura del proletariado y de una república internacional de los soviets que permitirán abolir totalmente las clases y realizar el socialismo, primer grado de la sociedad comunista.

Artículo 2º.- La nueva Asociación Internacional de los Trabajadores adopta el nombre de Internacional Comunista.

Artículo 3º.-Todos los partidos y organizaciones afiliadas a la Internacional Comunista llevan el nombre de Partido Comunista de tal o cual país (sección de la Internacional Comunista).

Artículo 4º.- La instancia suprema de la Internacional Comunista es el Congreso mundial de todos los partidos y organizaciones afiliadas. El Congreso mundial sanciona los programas de los diferentes partidos que adhieren a la Internacional Comunista. Examina y resuelve los problemas esenciales programáticos y tácticos relativos a la actividad de la Internacional Comunista. El número de votos deliberativos que en el Congreso mundial corresponderán a cada partido u organización, será fijado por una decisión especial del Congreso. Además, es indispensable determinar, lo más rápidamente posible, las normas de representación, basándose en el número efectivo de los miembros de cada organización y teniendo en cuenta la influencia real del partido.

Artículo 5º.- El Congreso internacional elige un Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, que se convierte en la instancia suprema de la Internacional Comunista durante los intervalos que separen las sesiones del Congreso mundial.

Artículo 6º.- La sede del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista será designada, en cada nueva sesión, por el Congreso mundial.

Artículo 7º.- El Congreso mundial extraordinario de la Internacional Comunista puede ser convocado ya sea por decisión del Comité Ejecutivo oa solicitud de la mitad del número total de los partidos afiliados en el último Congreso mundial.

Artículo 8º.- El trabajo principal y la gran responsabilidad, en el seno del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, incumbe principalmente al Partido Comunista del país donde el Congreso mundial ha fijado la sede del Comité Ejecutivo. El Partido Comunista de ese país tiene por lo menos cinco representantes con votos deliberativos en el Comité Ejecutivo. Además, cada uno de los llamados doce partidos comunistas más importantes tiene un representante con voto deliberativo en el Comité Ejecutivo. La lista de esos partidos es sancionada por el Congreso mundial. Los otros partidos u organizaciones tienen el derecho de delegar ante el Comité representativo (a razón de uno por organización) con voto consultivo.

Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista dirige en el intervalo que separa las sesiones de los Congresos todos los trabajos de la Internacional Comunista, publica, en cuatro lenguas por lo menos un órgano central (la revista La Internacional Comunista), publica los manifiestos que juzga indispensables en nombre de la Internacional Comunista y da a todos los partidos y organizaciones afiliadas instrucciones con fuerza de ley. El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene el derecho de exigir a los partidos afiliados la exclusión de los grupos o individuos que hayan transgredido la disciplina proletaria. Puede exigir la expulsión de los partidos que violen las decisiones del Congreso mundial. Esos partidos tienen el derecho de apelar al Congreso mundial. En caso de necesidad, el Comité Ejecutivo organizará, en los diferentes países, secretarías auxiliares técnicas o de otro tipo que le estarán totalmente subordinadas.

Artículo 10º.- El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene el derecho de cooptar, acordándoles votos consultivos, a los representantes de las organizaciones y de los partidos no admitidos en la Internacional Comunista pero que simpatizan con el comunismo.

Artículo 11º.- Los órganos de la prensa de todos los partidos y organizaciones afiliadas a la Internacional Comunista o que simpatizan con ella, deben publicar todos los documentos oficiales de la Internacional Comunista y de su Comité Ejecutivo.

Artículo 12º.- La situación general en Europa y en América impone a los comunistas la obligación de crear, paralelamente a sus organizaciones legales, organizaciones secretas. El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene el deber de vigilar la observancia de este artículo de los estatutos.

Artículo 13º.-Es norma que todas las relaciones políticas que presentan una cierta importancia entre los diferentes partidos afiliados a la Internacional Comunista tengan por intermediario al Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista. En caso de urgencia, esas relaciones pueden ser directas a condición de que el Comité Ejecutivo de la Internacional sea informado.

Artículo 14º.- Los sindicatos que han optado por el comunismo y que forman grupos internacionales bajo el control del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, constituyen una sección sindical de la Internacional Comunista. Los sindicatos comunistas envían sus representantes al Congreso mundial de la Internacional Comunista por intermedio del Partido comunista de su país. La sección sindical de la Internacional Comunista delega a uno de sus miembros ante el Comité Ejecutivo, donde tiene voz deliberativa. El Comité Ejecutivo tiene el derecho de delegar, ante la sección sindical de la Internacional Comunista, un representante con voto deliberativo.

Artículo 15º.- La Unión Internacional de la Juventud Comunista está subordinada a la Internacional Comunista y a su Comité ejecutivo. Delega un representante de su Comité Ejecutivo al Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, donde tiene voto deliberativo. El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene la facultad de delegar ante el Comité Ejecutivo de la Unión de la Juventud un representante con voto deliberativo. Las relaciones mutuas existentes entre la Unión de la Juventud y el Partido Comunista, en cuanto que organizaciones, en cada país están basadas en el mismo principio.

Artículo 16º.- El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista resolverá la designación de un secretario del movimiento feminista internacional y organizará una sección de Mujeres Comunistas de la Internacional. 

Artículo 17º.- Todo miembro de la Internacional Comunista que se traslade de un país a otro, será fraternalmente recibido en éste por los miembros de la III Internacional.

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