martes, 15 de mayo de 2012

El documento que declaró el fin de la yezhovschina

      Así como los camaradas de Beria elkartea suelen hacer, y algunos anónimos también han hecho, os animámos a colaborar en el blog enviando a nuestro correo electrónico (garkolektiboa@gmail.com) textos formativos o históricos para su publicación aquí. Del mismo modo, también aceptamos sugerencias o preguntas que nos lleven a tratar temas específicos que os puedan interesar.
      Eskerrik asko,
gar kolektiboa



      Os dejamos el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo (SNK) y el Comité Central del Partido bolchevique (VKP(b)) que puso fin a la corrupción generalizada en el seno del NKVD, al servicio de los enemigos del Pueblo, tanto políticos (trotskistas, derechistas...) como simples arribistas; y en consecuencia, al de los servicios de inteligencia imperialistas. Unos días después de que este decreto viera la luz, el comisario del Pueblo para Asuntos Internos, Nikolai I. Yezhov, dimitió de su cargo (y unos meses después juzgado y fusilado), para ser sustituido por Lavrenti P. Beria.
enviado por Beria elkartea (beriaelkartea@gmail.com)


Decisión del Politburó sobre las detenciones, la supervisión por la Fiscalía y la realización de investigaciones, 17 de noviembre de 1938

Transcripción: Beria elkartea
Fuente: Getty, J. A.; Naumov, O. V. . La lógica del terror: Stalin y la autodestrucción de los bolcheviques, 1932-1939. Crítica, 2011. (Páginas 424-429)

      Suplemento al Protocolo nº 65 (apartado 116) del Politburó del CC del VKP(b)
      ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL
      A los comisarios populares de Asuntos Internos de la Unión y de las repúblicas autónomas, a los jefes de las juntas territoriales y regionales del NKVD, a los jefes de las regiones militares y de los departamentos de ciudades y distritos del NKVD;
      A los procuradores de la Unión y de las repúblicas autónomas, a los procuradores de las regiones, de las regiones militares, de las ciudades y distritos;
      A los secretarios de los comités centrales de los partidos comunistas nacionales, los comités territoriales, los comités regionales, las regiones militares, los comités de ciudad y distrito del VKP(b).
      Ref.: La realización de arrestos, la supervisión por la Fiscalía y la realización de investigaciones.
      Decreto del Consejo de Comisarios Populares de la URSS y el Comité Central del VKP(b).
      El Consejo de Comisarios Populares (SNK) de la URSS y el CC del VKP(b) toman nota del hecho de que el NKVD, bajo la dirección del partido, ha logrado grandes éxitos durante 1937 y 1938, infligiendo una derrota aplastante [razgrom] a los enemigos del pueblo y purgando la URSS de numerosos mandos espías, terroristas, subversivos y saboteadores, que constaban de trotskistas, bujarinistas, socialistas revolucionarios, mencheviques, nacionalistas burgueses, guardias blancos, kulaks fugitivos y elementos criminales, todos los cuales prestaban gran ayuda a los organismos de inteligencia en la URSS y, en particular, a los organismos de inteligencia del Japón, Alemania, Polonia, Inglaterra y Francia.
      Al propio tiempo, el NKVD ha logrado grandes éxitos infligiendo una derrota aplastante a los agentes de espionaje y subversión de los servicios de inteligencia extranjeros transferidos en gran número a la URSS desde otros países, disfrazados como emigrados políticos y desertores: polacos, rumanos, finlandeses, alemanes, letones, estonios, residentes [rusos] de Harbin [China]y otros.
      Esta purga del país de mandos subversivos, insurreccionales y espías ha tenido una función positiva a la hora de consolidar los nuevos éxitos en la construcción del socialismo.
      Sin embargo, no hay que pensar que la purga de la URSS de espías, destructores y saboteadores haya concluido.
      En la prosecución de la campaña despiadada contra todos los enemigos de la URSS, nuestra tarea consiste en organizar dicha campaña empleando métodos más perfeccionados y fiables.
      Esto es especialmente necesario en la medida en que las operaciones de masas emprendidas para aplastar y erradicar a los elementos hostiles, que llevaron a cabo los órganos del NKVD durante 1937 y 1938 y que conllevaron un procedimiento simplificado de realización de investigaciones y juicios, no podían sino provocar un sinnúmero de graves deficiencias y distorsiones en la labor del NKVD y de la Fiscalía. Además, los enemigos del pueblo y los espías empleados por los organismos de inteligencia extranjeros, habiéndose infiltrado en los órganos centrales y locales del NKVD y prosiguiendo sus actividades subversivas, trataron de todas las formas posibles entorpecer la labor de los investigadores y los agentes. Trataron de pervertir conscientemente las leyes soviéticas procediendo a detenciones en masa injustificadas, al tiempo que salvaban a sus cómplices (especialmente aquellos que habían entrado en el NKVD) de la destrucción.
      Las principales deficiencias en la labor del NKVD y la Fiscalía sacadas a la luz recientemente son las siguientes:
      Ante todo, los funcionarios del NKVD abandonaron por completo la colaboración con los agentes y los informadores, recurriendo al método mucho más sencillo de proceder a detenciones en masa, sin preocuparse por que la investigación fuera completa o de buena calidad.
      Los funcionarios del NKVD perdieron la costumbre de trabajar meticulosa y sistemáticamente con los agentes e informadores y acabaron adoptando un método simplificado de investigación de los casos, hasta tal punto que siguieron formulando preguntas relacionadas con las denominadas <<cuotas>> [limity] impuestas en la ejecución de las detenciones en masa.
      Esto ha conducido a una situación en la cual la colaboración con los agentes, que ya era escasa, se ha reducido aún más. Lo peor de todo es que muchos funcionarios del NKVD han perdido cualquier tipo de inclinación por los procedimientos de los agentes, que tienen una función extraordinariamente importante en el trabajo de un chekista.
      En último término, esto ha provocado una situación en la cual, a falta de un trabajo organizado convenientemente, los órganos de investigación no han logrado, por regla general, desenmascarar plenamente a los espías y saboteadores arrestados que estaban a sueldo de los organismos de inteligencia extranjeros, ni sacar plenamente a la luz del día todas sus conexiones delictivas.
      El hecho de no apreciar suficientemente el significado de la colaboración con los agentes y la actitud inaceptablemente irreflexiva con respecto a la realización de las detenciones resultan especialmente intolerables en vista del hecho de que el Consejo de Comisarios Populares (Sovnarkom) de la URSS y el CC del VKP(b), en sus decretos de 8 de mayo de 1933, 17 de junio de 1935 y, por último, de 3 de marzo de 1937, había promulgado instrucciones categóricas sobre la necesidad de organizar convenientemente la colaboración con los agentes, poner tasa a las detenciones y mejorar el trabajo de los órganos de investigación.
      En segundo lugar, una grave deficiencia en la labor del NKVD ha sido la extrema simplificación de los procedimientos de investigación, durante la cual, por regla general, al investigador le bastaba con obtener del acusado una confesión de culpabilidad y se despreocupaba por completo de corroborar esta confesión con los dos documentos necesarios (testimonios de testigos, testimonios de expertos, pruebas materiales, etc.).
      En ocasiones, el detenido no es interrogado hasta después de transcurrido un mes desde su arresto, a veces incluso más. Durante los interrogatorios no siempre se recogen las actas. No es raro que el testimonio del detenido sea recogido por el investigador en forma de notas y luego, mucho tiempo después (diez días, un mes o incluso más tiempo), se recopile un expediente general sobre el interrogatorio, vulnerando por completo el artículo 138 del Código procesal penal (UPK) [ugolovnoprotsessualnye kodeksy], que establece la elaboración, en la medida de lo posible, de un acta literal de la declaración del detenido. Con mucha frecuencia, las actas del interrogatorio no se elaboran hasta que el arrestado ha confesado sus crímenes. No es raro que el testimonio del acusado que refuta un punto concreto de los cargos formulados en su contra no sea recogido en absoluto en las actas del interrogatorio.
      Los documentos relacionados con los casos investigados se elaboran descuidadamente. Los textos de las declaraciones, escritos a lápiz, corregidos y tachados por manos desconocidas, se adjuntan al expediente. Las actas de las declaraciones, no firmadas por las personas interrogadas y sin certificar por el investigador, se adjuntan al expediente, junto con las conclusiones de la Fiscalía, sin firmas ni certificaciones, etc.
      La Fiscalía, por su parte, no ha tomado las medidas necesarias para acabar con estas deficiencias, reduciendo por lo general su participación en la investigación al mero registro y sellado de los materiales. Los órganos de la Fiscalía no sólo no han acabado con estas vulneraciones de la legalidad revolucionaria, sino que de hecho las han legitimado.
      Una actitud tan irresponsable en relación con la labor de investigación y una violación tan flagrante de las normas procesales establecidas por la ley han sido aprovechadas con frecuencia por los enemigos del pueblo, que se han infiltrado en el NKVD y en la Fiscalía, tanto en el centro como en las localidades periféricas. Han pervertido conscientemente las leyes soviéticas, cometido falsificaciones, falsificado los documentos de las investigaciones, incoado procesos penales y arrestado a personas por motivos fútiles o incluso sin motivo alguno, incoado casos penales contra inocentes, al tiempo que adoptaban todas las medidas posibles para ocultar y salvaguardar a sus cómplices –implicados como ellos en actividades delictivas antisoviéticas– de la destrucción. Estos hechos se han producido tanto en los aparatos centrales del NKVD como en los locales.
      Todas estas intolerables deficiencias observadas en el trabajo del NKVD y de la Fiscalía sólo fueron posibles porque los enemigos del pueblo que se habían infiltrado en el NKVD y en la Fiscalía trataron por todos los medios de que disponían de aislar al NKVD y la Fiscalía de los órganos del partido, eludir el control y la dirección del partido y facilitar así la prosecución de las actividades antisoviéticas y subversivas por parte de ellos mismos y de sus cómplices.
      Con objeto de corregir resueltamente las deficiencias expuestas y de organizar convenientemente la labor de la investigación del NKVD y de la Fiscalía, el Consejo de Comisarios Populares de la URSS y el CC del VKP(b) decretan por la presente:
      1. Que se prohíba al NKVD y a la Fiscalía efectuar detenciones o deportaciones en masa [vyselenie].
      De conformidad con el artículo 127 de la Constitución de la URSS, los arrestos deberán efectuarse exclusivamente con un mandamiento del tribunal [postanovlenie] o con la sanción del procurador.
      La deportación de las zonas fronterizas estará autorizada en casos concretos, sólo con el permiso del Consejo de Comisarios Populares de la URSS y del CC del VKP(b), después de la presentación de una petición especial por parte del comité regional, el comité territorial o los comités centrales de los partidos comunistas nacionales que procedan: la petición deberá ser coordinada con el NKVD de la URSS.
      2. Las troikas judiciales, creadas en virtud de decretos especiales del NKVD de la URSS, deberán ser suprimidas, junto con las troikas judiciales dependientes de las juntas de la policía obrera y campesina [ordinaria] en las regiones, los territorios y las repúblicas.
      3. Al efectuar detenciones, el NKVD y la Fiscalía deberán atenerse a los principios siguientes:
      a) Deberán coordinarse los arrestos, en estricto cumplimiento del decreto del Consejo de Comisarios Populares de la URSS y del CC del VKP(b) de 17 de julio de 1935;
      b) Al solicitar una sanción ante los procuradores para proceder a una detención, el NKVD estará obligado a presentar un mandamiento en el que se expongan todos los motivos y los materiales que justifiquen la necesidad de la detención;
      c) La Fiscalía estará obligada a verificar, exhaustiva y sustantivamente, la justificación del mandamiento de arresto del NKVD, exigiendo, en su caso, una investigación suplementaria o la presentación de materiales suplementarios derivados de la investigación;
      d) La Fiscalía estará obligada a no permitir la realización de detenciones que no estén justificadas.
      Se establecerá como norma que, en caso de que se haya realizado una detención errónea, el procurador que la hubiere sancionado, junto con los funcionarios del NKVD, serán responsables de dicha detención.
      4. Al efectuar la investigación, los órganos del NKVD estarán obligados a cumplir escrupulosamente todas las prescripciones del Código procesal penal.
      En particular:
      a) Todas las investigaciones deberán ultimarse dentro del plazo establecido por la ley;
      b) Los detenidos deberán ser interrogados en un plazo máximo de 24 horas después de su detención. Deberá levantarse acta de cada interrogatorio inmediatamente después de su realización, de conformidad con el artículo 128 del Código procesal penal (UPK), precisándose claramente el comienzo y el fin del interrogatorio.
      Al familiarizarse con las actas del interrogatorio, el procurador estará obligado a indicar este hecho por escrito, tomando nota de la hora, el día, el mes y el año;
      c) Los documentos, cartas y otros objetos requisados durante el registro domiciliar deberán sellarse inmediatamente en el lugar donde se haya efectuado el registro, de conformidad con el artículo 184 del Código procesal penal (UPK), y deberá realizarse un inventario escrito detallado de todos los materiales que hayan sido sellados.
      5. La Fiscalía estará obligada a cumplir escrupulosamente las prescripciones del Código procesal penal al llevar a cabo la supervisión de las investigaciones realizadas por el NKVD.
      Asimismo, los procuradores estarán obligados a verificar sistemáticamente el cumplimiento por los órganos encargados de la investigación de todas las normas y reglas establecidas por ley para la ejecución de investigaciones y de poner fin de inmediato a cualquier violación de dichas reglas. Deberán adoptarse medidas para garantizar la concesión al detenido de los derechos que le otorga la ley, etc.
      6. En relación con el esfuerzo de la función de supervisión de los procuradores y la responsabilidad que incumbe a la Fiscalía en la realización de los arrestos y la ejecución de las investigaciones por el NKVD, deberán recordarse los hechos siguientes:
      a) Todos los procuradores que ejecuten la supervisión de las investigaciones efectuadas por el NKVD y cuyas candidaturas hayan sido presentadas por los comités regionales, los comités territoriales y los comités centrales de los partidos comunistas nacionales que proceda, así como por el procurador de la URSS, deberán ser confirmados por el CC del VKP(b);
      b) Los comités de distrito, comités territoriales y los comités centrales de los partidos comunistas nacionales deberán verificar y presentar para su confirmación al CC del VKP(b), en un plazo de dos meses, las candidaturas de todos los procuradores dedicados a la supervisión de las investigaciones del NKVD;
      c) El camarada Vyshinsky, procurador de la URSS, deberá nombrar funcionarios del aparato central cuya trayectoria política haya sido verificada y cualificados profesionalmente para [emplearlos en] la supervisión de las investigaciones efectuadas por el aparato central del NKVD de la URSS. Deberá presentar sus nombres para confirmación al CC del VKP(b) en un plazo de 20 días.
      7. Las medidas propuestas por el NKVD de la URSS para ordenar la labor de investigación del NVD, tal como se establece en un decreto de 23 de octubre de 1938, deberán ser confirmadas. En particular, por la presente se aprueba la decisión del NKVD de crear órganos especiales de investigación en los departamentos operativos.
      Se atribuye especial importancia a la organización conveniente de la labor de investigación por el NKVD, por lo que el NKVD de la URSS estará obligado a encargarse del nombramiento de los investigadores en el centro y en las localidades periféricas, escogiendo a los mejores miembros del partido, que gocen de la mayor confianza política y posean las mejores cualificaciones profesionales, como se acreditará gracias a su trayectoria laboral.
      Se establecerá la norma de que todos los investigadores del NKVD, en el centro y en las localidades, deberán nombrarse exclusivamente por orden del comisario popular de Asuntos Internos en la URSS.
      El Consejo de Comisarios Populares de la URSS y el CC del VKP(b) señalan a la atención de todos los funcionarios del NKVD y la Fiscalía la necesidad de corregir con determinación las deficiencias mencionadas en la labor del NKVD y la Fiscalía y la extraordinaria importancia atribuida a la reorganización del trabajo de los órganos de investigación y de la Fiscalía.
      El Consejo de Comisarios Populares de la URSS y el CC de la VKP(b) advierten a todos los funcionarios del NKVD y de la Fiscalía de que la más mínima violación de las leyes soviéticas y de las directrices del partido y el gobierno por cualquier funcionario del NKVD y de la Fiscalía, con independencia de quién se trate, será castigada con sanciones judiciales severas.
      V. Molotov,
      Presidente del Consejo de Comisarios Populares
      I. Stalin,
      Secretario del Comité Central del VKP(b)
      17 de noviembre de 1938

(en la foto, parte de la primera página de la carta de dimisión de N. I. Yezhov, del 25 de noviembre de 1938)

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