Capítulo XI.
SISTEMA ELECTORAL
Artículo
134.-- Todos los Soviets de diputados de los
trabajadores <(el Soviet Supremo de la URSS, los Soviets Supremos
de las repúblicas federadas, los Soviets de territorio y de región,
los Soviets Supremos de las repúblicas autónomas, los Soviets de
las regiones autónomas y de las comarcas, de los distritos, ciudades
y localidades rurales (stanitsas, aldeas, caseríos, kishlaks y
aúles) son elegidos por sufragio universal, igual, directo y
secreto.
Artículo 135.--
Las elecciones de diputados se hacen por sufragio universal: tienen
derecho a participar en ellas todos los ciudadanos de la URSS que
hayan alcanzado la edad de 18 años, independientemente de la raza y
la nacionalidad a que pertenezcan, de su sexo, religión, grado de
instrucción, residencia, origen social, situación económica y
actividades en el pasado, con excepción de los alienados,
reconocidos como tales de acuerdo con la ley. Puede ser elegido
diputado al Soviet Supremo de la URSS todo ciudadano de la URSS que
haya cumplido 23 años, independientemente de la raza y la
nacionalidad a que pertenezca, de su sexo, religión, grado de
instrucción, residencia, origen social, situación económica y
actividades en el pasado.
Artículo 136.--
Las elecciones de diputados se hacen por sufragio igual: cada
ciudadano tiene un solo voto; todos los ciudadanos participan en las
elecciones sobre bases iguales.
Artículo
137.-- Las mujeres gozan del mismo derecho
que los hombres de elegir y ser elegidas.
Artículo
138.-- Los ciudadanos incorporados a las
Fuerzas Armadas de la URSS gozan del derecho de elegir y ser elegidos
igual que los demás ciudadanos.
Artículo
139.-- Las elecciones de diputados son
directas: todos los Soviets de diputados de los trabajadores, desde
los Soviets de las localidades rurales y urbanas hasta el Soviet
Supremo de la URSS, son elegidos por los ciudadanos de forma
inmediata, por sufragio directo.
Artículo
140.-- La votación en las elecciones de
diputados es secreta.
Artículo 141.--
En las elecciones, los candidatos se presentan por circunscripciones
electorales.
Tienen derecho a presentar candidatos las
organizaciones sociales y las asociaciones de los trabajadores: las
organizaciones del Partido Comunista, los sindicatos, las
cooperativas, las organizaciones juveniles y las sociedades
culturales.
Artículo 142.--
Todo diputado está obligado a rendir cuenta a los electores de su
labor y de la del Soviet de diputados de los trabajadores, y puede
ser revocado en todo momento, por decisión de la mayoría de los
electores, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.
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