lunes, 30 de abril de 2012

Constitución soviética de 1936 (Capítulo VI)

Capítulo VI. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LAS REPÚBLICAS FEDERADAS

Artículo 79.-- El órgano superior de poder ejecutivo y administrativo de la república federada es el Consejo de Ministros de la república.
Artículo 80.-- El Consejo de Ministros de la república federada es responsable ante el Soviet Supremo de la república federada y le rinde cuenta de su gestión;
en el período comprendido entre las reuniones del Soviet Supremo de la república federada es responsable ante el Presidium de éste y le rinde cuenta de su gestión.
Artículo 81.-- El Consejo de Ministros de la república federada adopta acuerdos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes de la URSS y de la república federada, así como de las disposiciones y órdenes del Consejo de Ministros de la URSS, y controla su ejecución.
Artículo 82.-- El Consejo de Ministros de la república federada está facultado para dejar en suspenso los acuerdos y disposiciones de los Consejos de Ministros de las repúblicas autónomas y anular las decisiones y disposiciones de los Comités Ejecutivos de los Soviets de diputados de los trabajadores de los territorios, regiones y regiones autónomas.
Artículo 83.-- El Consejo de Ministros de la república federada lo forma el Soviet Supremo de la república federada y se compone de: Presidente del Consejo de Ministros de la república federada; Vicepresidentes del Consejo de Ministros; Ministros; Presidentes de los Comités Estatales y de las comisiones y dirigentes de otros departamentos del Consejo de Ministros, instituidos por el Soviet Supremo de la república federada de conformidad con la Constitución de ésta.
Artículo 84.-- Los Ministros de la república federada dirigen las ramas de la administración del Estado que incumben a la república federada.
Artículo 85.-- Los Ministros de la república federada dictan, dentro de la competencia de los ministerios correspondientes, órdenes e instrucciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes de la URSS y de la república federada, así como de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Ministros de la URSS y del de la república federada y de las órdenes e instrucciones de los Ministerios de toda la Unión y de república de la URSS.
Artículo 86.-- Los Ministerios de la república federada pueden ser de toda la Unión y de república o sólo de república.
Artículo 87.-- Los Ministerios de toda la Unión y de república dirigen la rama de la administración del Estado que les está encomendada, subordinándose tanto al Consejo de Ministros de la república federada como al correspondiente Ministerio de toda la Unión y de república de la URSS.
Artículo 88.-- Los Ministerios de república dirigen la rama de la administración del Estado que les está encomendada, subordinándose directamente al Consejo de Ministros de la república federada.

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