sábado, 28 de abril de 2012

Constitución soviética de 1936 (Capítulo V)

Capítulo V. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS

Artículo 64.-- El órgano superior del poder ejecutivo y administrativo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es el Consejo de Ministros de la URSS.
Artículo 65.-- El Consejo de Ministros de la URSS es responsable ante el Soviet Supremo de la URSS y le rinde cuenta de su gestión; en el período comprendido entre las reuniones del Soviet Supremo es responsable ante el Presidium de éste y le rinde cuenta de su gestión.
Artículo 66.-- El Consejo de Ministros de la URSS adopta acuerdos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controla su ejecución.
Artículo 67.-- El cumplimiento de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Ministros de la URSS es obligatorio en todo el territorio del país.
Artículo 68.-- El Consejo de Ministros de la URSS:
a) unifica y dirige la labor de los Ministerios de toda la Unión, así como de los Ministerios de toda la Unión y de república, de los Comités Estatales del Consejo de Ministros de la URSS y de las demás instituciones que se hallan bajo su jurisdicción;
b) adopta medidas para asegurar el cumplimiento del plan de la economía nacional y del presupuesto del Estado y fortalecer el sistema monetario y crediticio;
c) adopta medidas para asegurar el orden público, defender los intereses del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos;
d) ejerce la dirección general de las relaciones con los Estados extranjeros;
e) fija los contingentes anuales de ciudadanos que deben ser llamados al servicio militar activo y dirige la organización general de las Fuerzas Armadas del país;
f) forma Comités Estatales de la URSS y, en caso de necesidad, Comités Especiales y Direcciones Generales adjuntos al Consejo de Ministros de la URSS para los asuntos concernientes a la labor económica, cultural y de defensa.
Artículo 69.-- El Consejo de Ministros de la URSS está facultado, en las ramas de la administración y de la economía que incumben a la URSS, para dejar en suspenso los acuerdos y disposiciones de los Consejos de Ministros de las repúblicas federadas y anular las órdenes e instrucciones de los Ministros de la URSS, así como los actos de otras instituciones dependientes de él.
Artículo 70.-- El Consejo de Ministros de la URSS lo forma el Soviet Supremo de la URSS y se compone de:
Presidente del Consejo de Ministros de la URSS;
Primeros Vicepresidentes del Consejo de Ministros de la URSS;
Vicepresidentes del Consejo de Ministros de la URSS;
Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Planificación, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de la Construcción, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Abastecimiento de Materiales y Maquinaria, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité de Control Popular de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Salarios, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Ciencia y Técnica, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Precios, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Estandardización, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Enseñanza Profesional y Técnica, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Televisión y Radiodifusión, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Silvicultura, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité Estatal de Relaciones Económicas Exteriores, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente del Comité de Seguridad del Estado, adjunto al Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente de la Sociedad de toda la Unión para la venta de maquinaria agrícola a los koljoses y sovjoses, del Consejo de Ministros de la URSS;
Presidente de la Dirección del Banco del Estado de la URSS;
Jefe de la Dirección Central de Estadística, adjunta al Consejo de Ministros de la URSS.
Forman parte del Consejo de Ministros de la URSS, en virtud de su propio cargo, los Presidentes de los Consejos de Ministros de las repúblicas federadas.
Artículo 71.-- El Gobierno de la URSS o cualquier Ministro de la URSS, al ser interpelados por un diputado al Soviet Supremo de la URSS, están obligados a contestarle de palabra o por escrito, en el plazo máximo de tres días, en la Cámara correspondiente.
Artículo 72.-- Los Ministros de la URSS dirigen las ramas de la administración del Estado que incumben a la URSS.
Artículo 73.-- Los Ministros de la URSS dictan, dentro de la competencia de los Ministerios correspondientes, órdenes e instrucciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes en vigor, así como de las disposiciones y órdenes del Consejo de Ministros de la URSS, y controlan su ejecución.
Artículo 74.-- Los Ministerios de la URSS pueden ser de toda la Unión o bien de toda la Unión y de república.
Artículo 75.-- Los Ministerios de toda la Unión dirigen en todo el territorio del país, directamente o a través de los órganos designados por ellos, la rama de la administración del Estado que les está encomendada.
Artículo 76.-- Los Ministerios de toda la Unión y de república dirigen la rama de la administración del Estado que les está encomendada a través, por lo general, de los ministerios homónimos de las repúblicas federadas y sólo administran directamente un número determinado y limitado de empresas, de conformidad con una relación aprobada por el Presidium del Soviet Supremo de la URSS.
Artículo 77.-- Son Ministerios de toda la Unión los de:
Industria Aeronáutica;
Industria Automovilística;
Comercio Exterior;
Industria del Gas;
Aviación Civil;
Construcción de Maquinaria;
Maquinaria para las Industrias Ligera y Alimentaria y Aparatos de Uso Doméstico;
Industria de Equipos e Instrumental Médicos;
Flota Marítima;
Industria Petrolera;
Industria de Defensa;
Maquinaria General;
Aparatos de Precisión, Medios de Automatización y Sistemas de Dirección;
Vías de Comunicación;
Industria Radiotécnica;
Maquinaria Media;
Máquinas-Herramienta e Instrumental;
Maquinaria para la Construcción en General, de Carreteras y de Servicios Municipales;
Industria de Construcciones Navales;
Tractores y Maquinaria Agrícola;
Construcciones para el Transporte;
Maquinaria Pesada, Energética y de Transporte;
Maquinaria para las Industrias Química y Petrolera;
Industria Química;
Industria Electrónica;
Industria Celuloso-Papelera;
Industria Electrotécnica.
Artículo 78.-- Son Ministerios de toda la Unión y de República los de:
Interior;
Enseñanza Superior y Media Especializada;
Geología;
Acopios;
Sanidad;
Negocios Extranjeros;
Cultura;
Industria Ligera;
Industria Forestal y Maderera;
Mejoramiento de los Terrenos y Aprovechamiento de Aguas;
Montaje y Trabajos Especiales de la Construcción;
Industria de la Carne y de Productos Lácteos;
Industria de Destilación del Petróleo y Petroquímica;
Defensa;
Industria Alimentaria;
Construcción de Empresas Industriales;
Industria de Materiales de Construcción;
Instrucción Pública;
Industria Pesquera;
Comunicaciones;
Construcción Rural, Agricultura;
Construcción;
Construcción de Empresas de la Industria Pesada;
Comercio;
Industria Hullera;
Hacienda;
Metalurgia no Ferrosa;
Siderurgia;
Industria Energética y Electrificación;
Justicia.

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