jueves, 27 de marzo de 2014

''El socialismo: del siglo XX al XXI'' (carta de Juan García Martín, preso político del PCE(r))

El socialismo: del siglo XX al XXI
Carta de Juan García Martín, preso político del PCE(r),
5 de noviembre de 2007.

[...] Cambiando de tema, pero en relación con la educación de las nuevas generaciones (ya sabes que nunca dejé de ser un maestrillo) y la necesidad de combatir los espejismos reformistas que nos ponen por delante, últimamente se queda uno alucinando cuando leemos en revistas progresistas e incluso en comunicados o artículos de organizaciones de izquierda que se nos pone como ejemplo de revolucionarios a Chávez, Evo Morales e, incluso, a Daniel Ortega, como horizonte de futuro o modelo a seguir de ¡el socialismo del siglo XXI! Nada menos, a países como Venezuela, Bolivia o la Cuba actual.

Desde luego, nada de esto es nuevo y siempre han existido los oportunistas que, traicionando el legado de los revolucionarios que nos han precedido, aprovechan los tiempos de debilidad orgánica de los partidos comunistas, de falta de cultura política, de desconcierto o de reveses y de retroceso de la revolución para sembrar la confusión entre las filas del proletariado revolucionario: y ahí está la historia del trosquismo (cuya mano se ve detrás de algunas de esas publicaciones) como muestra.

Y como siempre ha ocurrido también, esta gente siempre presenta sus descubrimientos como si fuera una superación, no ya del capitalismo sino del propio socialismo que hasta ahora ha existido en la teoría y en la práctica.

Naturalmente, nunca faltan las almas cándidas que se apuntan a esta moda de supuesto socialismo con rasgos pacifistas, antiyanquis, onegeros, ecologistas, patrioteros, paternalistas, indigenistas y cuantos mas istas quiera ponerle el gurú de moda.

Todo ello como si durante más de 50 años no hubiera existido el socialismo verdadero en más de la mitad de la humanidad, ni hubiera existido Marx, Engels, Lenin, Stalin....

Nada más lejos de la realidad que pretender partir de cero en nuestra lucha por el socialismo. Con Marx Engels, ya a mediados del siglo XIX, el socialismo se hizo ciencia; y con la revolución bolchevique de principios del XX tomó cuerpo. Esta es una herencia a la que no vamos ha renunciar los comunistas.

Armados del materialismo dialéctico y el materialismo histórico, Marx Engels agarraron firmemente la pista de la plusvalía que producen los obreros y los arrebatan los capitalistas, y llegaron al descubrimiento de las contradicciones fundamentales que determina la existencia del capitalismo y, por extensión, del orden social que rige en el mundo entero.

Esas contradicciones no han dejado de actuar en el mundo desde entonces y seguirán actuando hasta que dicho sistema capitalista sea sustituido por vías revolucionarias, por el comunismo.

Partiendo de estas contradicciones, Marx Engels estuvieron en condiciones de trazar las características principales del nuevo modo de producción llamado a suceder al capitalismo y las vías estratégicas fundamentales para que los enterradores del capital, los obreros, lleguen a implantarlo.

Nacía, así, el socialismo científico y quedaban atrás definitivamente los reinos de la utopía, el voluntarismo, las buenas intenciones, la filantropía... aunque, como vemos, lo que no han desaparecido han sido los utópicos, voluntaristas, bienintencionados, filántropos... ni los oportunistas y reformistas que se aprovechan de ellos para apartarlos de cualquier camino verdaderamente revolucionario.

¿Cuáles son aquellos rasgos fundamentales de la sociedad socialista, etapa primera del comunismo, que enunciaron Marx Engels y que hemos seguido fielmente todos los comunistas hasta hoy?

Sigamos el mismo proceso que, por ejemplo, podemos ver en libro de Engels Del Socialismo utópico al Socialismo científico, deduciendo dichos rasgos de las contradicciones fundamentales del capitalismo:

1. La contradicción que existe entre la apropiación individual y la producción social; dicho de otro modo, entre una producción de mercancías que necesita el concurso de cada vez más productores que, por su parte, no cuentan con más riqueza que su fuerza de trabajo (la clase obrera) y la existencia de propietarios privados del capital que controlan esa producción, que compra fuerza de trabajo y materias primas y que se apropian de la plusvalía generada por los obreros.

Esta es la esencia, la razón de ser del sistema capitalista desde sus orígenes.

Fenómenos de plena actualidad como la llamada globalización, el mercado mundial, las empresas multi y trasnacionales, las deslocalizaciones, la proletarización creciente de amplias capas de la población, la miseria creciente en dos tercios de la humanidad, la destrucción de ingentes recursos naturales o la mercantilización y privatización de los servicios o la mismísima investigación científica... estos fenómenos tan del siglo XXI están todos ligados y tienen su raíz en la persistencia de la propiedad privada sobre los medios de producción y en la necesidad, para asegurar las ganancias de unos propietarios, de la creciente participación de millones de personas en una producción cuyos frutos les son arrebatados por los monopolizadores del capital.

Es lógico que todo aquel que se proponga superar esta contradicción deba empezar por restituir lo robado a sus verdaderos propietarios, los obreros. El socialismo, por tanto, empieza por la expropiación de los expropiadores por abolir la propiedad privada de los medios de producción y ponerlos a disposición de los trabajadores, avanzando posteriormente hacia la completa propiedad común de todos ellos. Este es el primer rasgo distintivo del socialismo.

2. La contradicción que existe entre la gran y cada vez mas compleja y completa organización que hay en el seno de cada unidad productiva y la anarquía que rige en el mercado, único regulador admitido por los propietarios privados del capital.

La crisis económica crónica que vivimos desde mediados de los 70 del siglo XX, la destrucción de medios o del medio ambiente, en el aumento de cuadros y técnicos dentro de las empresas, su estructuración interna casi o militarizada, el desarrollo desigual, el derroche de recursos por un lado y la penuria en el otro, las guerras... fenómenos de plena actualidad y que nos hablan de la permanencia de esta segunda gran contradicción del capitalismo, estrechamente ligada, por otra parte, a la primera, a la propiedad privada.

¿Cómo planificar la solución de los graves problemas que hoy azotan a la humanidad si el sistema capitalista consagra el derecho inviolable de los propietarios a disponer de su propiedad?

Es por ello que, junto a la nacionalización de los medios de producción, el socialismo debe implantar -¡porque puede hacerlo, gracias a la propiedad común!- la planificación socialista de la economía: medios, relaciones entre los distintos sectores de producción. la distribución, etc., etc.

Esta planificación es el segundo rasgo fundamental del socialismo.

3. La contradicción entre la burguesía y el proletariado, las dos clases que protagonizan el enfrentamiento entre los propietarios del capital y los explotados por él.

Es ésta una contradicción antagónica que persistirá en tanto dure cualquier rastro de propiedad privada en el mundo, de cualquier privilegio, de cualquier idea de la vieja sociedad, y cualquier esperanza por parte de las clases expropiadas por la revolución de volver a instaurar el capitalismo.

Es ésta una contradicción que impregna a toda la sociedad y que, sin excluir la presencia de otras clases, sectores intermedios y contradicciones entre ellos, las determina.

En los países capitalistas y a escala mundial, hoy la burguesía desempeña el papel dominante en esta contradicción, ocupando el lugar que antes ocuparon las derrocadas clases feudales:

en los países donde aún sobreviven estas últimas, se ha creado una situación de dependencia colonial o neo-colonial de las grandes potencias imperialistas, lo cual solo viene a conformar la hegemonía del capitalismo a escala mundial.

El socialismo no hace desaparecer de golpe las clases ni la lucha de clases, cosa que solo ocurrirá en el transcurso de su desarrollo hacia el comunismo. Sin embargo, acaba con el dominio de la burguesía, implantando la dictadura revolucionaria del proletariado sobre ella. Este es, por tanto, el tercer rasgo distintivo del socialismo.

Como vemos, la esencia del sistema capitalista, sus contradicciones fundamentales, perviven a través de los siglos de existencia del capitalismo hasta la actualidad. El cambio más significativo en este tiempo fue descubierto y descrito por Lenin a principios del siglo XX: la entrada del capitalismo en su fase imperialista.

Con el imperialismo, se aumentó extraordinariamente la concentración monopolista del capital, se expandió e impuso por todo el mundo, se hizo mucho más agresivo, desencadenó guerras mundiales, etc. Sin cambiar su esencia. ¿Por qué, por tanto, habían de cambiar los rasgos distintivos fundamentales del socialismo del siglo XXI, más allá de los derivados de su adaptación a los propios cambios de la sociedad burguesa?

Teniendo en cuenta todo lo dicho, cae por su peso que son una falacia las pretensiones de los oportunistas de superar al socialismo científico fundado por Marx Engels y seguido por los comunistas que les hemos heredado.

Y en cuanto a saber orientarnos por los ascensos anticoloniales o nacionalistas que hoy resurgen al calor de las contradicciones interimperialistas y la crisis del propio sistema, y saber darle su justo peso dentro de la lucha revolucionaria, debemos de sostener siempre un sentido de clase.

Por un lado, ver qué clase sale ganando con esos avances y cambios, luego ver si beneficia o no a la causa del socialismo a escala mundial.

Por último, a la hora de ver el alcance de dichos movimientos, siempre debemos hacernos la pregunta de si en esos países se da o no la expropiación de los capitalistas, la planificación económica y la dictadura del proletariado. ¿Tienen acaso Venezuela o Bolivia alguno de estos rasgos? ¿Se puede llamar socialistas a Chávez o Evo Morales?

martes, 25 de marzo de 2014

'Resistencia Popular Canarias', nueva organización marxista-leninista con carácter independentista

tomado de lahaine.org



Nace Resistencia Popular Canarias

x RPC


Se hace evidente la necesidad de romper tanto con la explotación de nuestra nación por España como con el capitalismo



Nace una nueva organización comunista en Canarias, con carácter independentista, que aboga por la ruptura con España y el comienzo de un proceso constituyente democrático y popular. En el comunicado, que reproducimos a continuación, se encuentra contenido un programa político de mínimos de 25 puntos para el movimiento popular de liberación en Canarias, con propuestas sobre una serie de medidas democráticas, sociales y económicas, en beneficio de todo aquel que vive y/o trabaja en Canarias, sin distinción de origen, raza, sexo, religión o cualquier otra condición:

Resistencia Popular Canarias (RPC) es una organización comunista que utiliza el materialismo dialéctico, el marxismo-leninismo, como herramienta de análisis de la realidad. Nace fruto de la lucha contra el reformismo y el oportunismo imperantes en el movimiento revolucionario de nuestro país, que ayudan a perpetuar el sistema capitalista y la dominación colonial sobre Canarias.


Canarias lleva más de quinientos años bajo el yugo del colonialismo español, que impide el progreso en nuestra patria y que lleva a nuestro pueblo a la miseria con los índices de pobreza y paro más altos del Estado. Además, los trabajadores canarios están dominados no sólo por esta opresión colonial, sino también por la tiranía de los empresarios y el trabajo asalariado, llevándolos a vender su fuerza de trabajo por salarios cada vez más bajos, y a vivir únicamente para pagar deudas. Se hace evidente la necesidad de romper tanto con la explotación de nuestra nación por España como con el capitalismo que ahoga a nuestra clase.
Por los motivos expuestos entendemos que es necesario un proyecto diferenciado del que se lleva a cabo en el resto del Estado español, principalmente por la particular situación colonial de Canarias, siempre sin olvidar el internacionalismo proletario que hace que nuestra lucha sea común con la del resto de obreros del mundo, y con los del resto de España ya que a diferentes niveles nos oprime un mismo Estado. Consideramos que canario es todo aquel que vive y/o trabaja en Canarias, sin distinción de origen, raza, sexo, religión o cualquier otra condición.

Como programa unitario de mínimos para el movimiento por la liberación nacional de Canarias, proponemos una serie de puntos:

1. Autodeterminación del Archipiélago Canario para su constitución como Estado independiente fuera de la Unión Europea, el FMI y el Banco Mundial.

2. Formación de un Gobierno Provisional Revolucionario que garantice un proceso constituyente democrático y popular.

3. Creación de Asambleas obreras y populares como base organizativa del Estado.

4. Expulsión de las fuerzas represivas españolas (Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas) y disolución de los cuerpos represivos del Archipiélago, con vistas a la futura creación de milicias populares.

5. Libertad para todos los presos políticos antifascistas y amplio indulto para los presos por causas sociales.

6. Creación de un Tribunal Popular para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos contra la revolución y el pueblo.

7. Supresión de los privilegios económicos, sociales y políticos de la Iglesia, separación total de Iglesia y Estado. Libertad de conciencia.

8. Educación laica, científica, popular, totalmente gratuita y universal, que combine la teoría con la práctica.

9. Libertad de expresión, manifestación y organización para el pueblo. El derecho a la huelga es irrenunciable.

10. Igualdad total de la mujer en la vida económica, social y política.

11. Reducción de la jornada laboral en función del trabajo que se desempeñe. Trabajo digno para todos.

12. Vivienda social y gratuita, seguridad social y sanidad a cargo del Estado.

13. Derecho de la juventud a recibir una formación integral y a llevar una vida independiente digna y libre.

14. Elaboración de una Ley de Costas adecuada a nuestras particularidades geográficas, históricas y sociales.

15. Nacionalización de sectores estratégicos, tales como puertos y aeropuertos, y expropiación de grandes empresas monopolistas, sobre todo las que acaparan el sector servicios.

16. Nacionalización de los medios de comunicación y de transporte. Establecimiento de una red de transporte de calidad y que mejore las comunicaciones tanto insulares como interinsulares.

17. Nacionalización de los recursos naturales y su procesado.

18. Reforma Agraria para la distribución de la tierra entre el campesinado.

19. Estado de Neutralidad para Canarias y salida de la OTAN.

20. Referéndum vinculante sobre las prospecciones y la explotación petrolífera.

21. Garantizar la soberanía energética de Canarias promoviendo las energías oportunas para nuestro territorio.

22. Exigir el territorio marítimo que le corresponde a nuestro Archipiélago, así como las Islas Salvajes que, histórica y geográficamente, son parte de Canarias.

23. Creación de un tejido industrial en Canarias, basado principalmente en los sectores agropecuario y manufacturero.

24. Promoción de las señas de identidad cultural canarias maltratadas y abandonadas por el colonialismo.

25. Coexistencia pacífica y solidaridad con el resto de países del mundo, apoyando las luchas de liberación de los pueblos oprimidos.

domingo, 23 de marzo de 2014

''La Ley de Seguridad Ciudadana'' (artículo de Juan Manuel Olarieta)

tomado de Opinión de Clase


La Ley de Seguridad Ciudadana

Juan Manuel Olarieta

“Cada artículo de la Constitución contiene su propia antítesis, su propia cámara alta y su propia cámara baja. En la frase general la libertad; en el comentario adicional, la anulación de la libertad”(Carlos Marx)
La redacción de esta Ley [de 1992] se remonta a los mismos orígenes de la transición. El Decreto-Ley de junio y la Ley de diciembre de 1978 relativos ambos a “organizaciones y grupos armados”, no eran, en realidad, más que uno de los capítulos de este mismo Proyecto de Ley. Por razones de urgencia de tipo político, el Proyecto no se pudo discutir y aprobar en su totalidad en aquel momento, y hubo que promulgar sólo la parte “antiterrorista” con carácter de urgencia. Luego, en marzo de 1979 se redactó el Decreto-Ley de “seguridad ciudadana”, que era un resumen, con algunos retoques, de este mismo Proyecto de Ley que ahora se ha dado a conocer.
No ha sido la única vez que se ha vinculado la cuestión de la violencia política a la “seguridad ciudadana”. Más bien al contrario, el recorrido paralelo de ambas cuestiones -que deliberadamente se pretenden confundir- deja constancia de que no se trata más que de extender la aplicabilidad de la legislación excepcional “antiterrorista” al conjunto de la ciudadanía. De hecho así ha sucedido en no pocas ocasiones, con resultados tan lamentables como la “desaparición” de Santiago Corella. Se cumple así explícitamente aquel vaticinio que afirmaba que la legislación “antiterrorista” no estaba destinada únicamente a unos pocos: el Proyecto de Ley deja bien establecido que las prácticas “antiterroristas” se pueden extender ahora a todos los ciudadanos. No es, pues, un proyecto para la seguridad ciudadana, sino contra la seguridad ciudadana, contra la seguridad de todos los ciudadanos.
En efecto, la pretensión del Proyecto de garantizar la seguridad “de los ciudadanos” encubre lo que antes era la seguridad del Estado, la seguridad nacional. Tratan de aparentar que no es que el Estado se proteja a sí mismo, sino que protege a los ciudadanos. Lo mismo que en las huelgas se hace creer que se tutela a los consumidores y usuarios, ahora el Estado utiliza también a los ciudadanos como escudo protector, a costa de restringir, e incluso anular, los derechos de los propios ciudadanos.
Este es un rasgo característico de la legislación contemporánea, que rompe la separación liberal entre el Estado y la sociedad civil para identificar al Estado con el ciudadano, algo que sólo las legislaciones fascistas habían reconocido explícitamente. Los intereses del ciudadano son los del Estado; su seguridad es la seguridad del Estado.
Una triste herencia
El Proyecto hereda a la vieja Ley de Orden Público franquista de 1959  que sólo a partir de ahora aparecerá formalmente derogada. Se trata, por tanto, no de una ley procesal ni penal, sino administrativa, demostrativa del intervencionis-mo del Estado sobre la vida social, incluso sobre la más íntima, de las formas con que ese intervencionismo se reviste, así como su enorme alcance. Este intervencionismo, a diferencia del intervencio-nismo mínimo que preconizó el liberalismo, significa una omnipresencia del Estado en la vida ciudada-na. La acción administrativa es ahora totalizadora y global. El art.14 del Proyecto, por ejemplo, no contiene limitaciones de ninguna clase a la capacidad de la policía para dictar órdenes, prohibicio-nes y disponer cuanto sea necesario para la “seguridad ciudadana”. No hay formas tasadas de actuación policial frente a situaciones concretas, sino habilitaciones universales por motivos muy poco definidos.
La naturaleza administrativa del Proyecto implica su naturaleza no judicial, o sea, el apartamiento de los jueces en la restricción y anulación de derechos fundamentales. Se imponen obligaciones a los particulares en el ejercicio de sus actividades privadas y, todo ello, a lo sumo, con una posterior obligación de dar cuenta al juez o fiscal.
La Exposición de Motivos del Proyecto propone, ni más ni menos, que el fomento de las virtudes cívicas: un Estado que viene dando muestras escandalosas de corrupción pretende, no moralizarse a sí mismo, sino moralizar al ciudadano. De ahí se desprende el art.5-2, que es bastante ilustrativo, al permitir a la policía “recabar de los particulares su ayuda y colaboración”, es decir, institucionalizar la delación. A esta norma general hay que sumar la específica del art.12-1, que regula la obligación de informa-ción que tienen determinadas entidades tales como los establecimientos de hostelería, las empresas de alquiler de vehículos o las tiendas de reparación de objetos usados. Con tales obligaciones hasta las actividades privadas más inocuas se transforman en apéndices del aparato del Estado y los ciudadanos en funcionarios no remunerados dedicados a la delación. Este art.12 se refiere a toda una serie de actividades privadas que el Proyecto considera “relevantes para la seguridad ciudadana”, imponiendo sobre ellas un gravamen de registro e información que, a lo que parece, debe quedar a disposición de la policía.
Es sintomático que el Proyecto de Ley, en su Exposición de Motivos, afirme también que los problemas y obstáculos al ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas no provienen precisamente del Estado y sus agentes, sino de los propios ciudadanos. Como si el Estado estuviera al margen y los problemas de unos ciudadanos derivaran siempre de otros ciudada-nos. Se trata de enfrentar a unos con otros y dejar al Estado como un árbitro neutral e imparcial.
Antiguamente la acción policial afectaba a una serie de derechos elementales limitada y restringida; aludía a las detenciones, los registros domiciliarios y la intervención de las comunicaciones postales y telegráficas. Ahora no hay aspecto que no se vea sujeto a la “tutela” de la Administración, y más concretamente de la policía.
Un estado de excepción permanente
No es ya sólo la extensión temporal de dicha intervención, no es que la excepcionalidad, el estado de emergencia se eternice, sino que, además de ello, todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial. Es una influencia que carece de límites temporales y espaciales. El Proyecto alude muchas veces a situaciones genéricas e inconcretas de necesidad, emergencia o urgencia que autorizan y permiten la intervención policial contra el ciudadano, y otras las enumera claramente comprendiendo desde un altercado en una discoteca, hasta una manifestación. De manera que no hay nada que escape al intervencionismo policial: unas veces por el empleo de términos imprecisos (urgencia, emergencia, necesidad) y otras porque abarca cualquier situación que se pueda imaginar. Incluso las recreativas; el art.8 es bastante esclarecedor: “Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno”.
La propia Exposición de Motivos lo dice claramente, poniendo al mismo nivel el derecho fundamental y su restricción, la libertad y la seguridad. Pero la Constitución no pone todos los derechos y libertades al mismo nivel y, por supuesto, mucho menos pone al mismo nivel el derecho y su restricción, ni tampoco es posible aducir que para la efectividad de un derecho debe limitarse otro. Según el art.1-1 de la Constitución, la libertad es una valor superior del ordenamiento jurídico, pero no determina que la seguridad también lo sea.
En la época liberal la regla era el derecho, y la excepción su restricción; ahora ambos están en el mismo plano. Antiguamente el derecho se ejercitaba primariamente; ahora el derecho está condicionado al mismo tiempo, y aún antes de ejercitarse. El Derecho liberal permitía manifestarse libremente, y sólo podía disolverse cuando se produjeran disturbios; ahora una manifestación sólo es legal si previamente se informa de su convocatoria a la policía. Todo un capítulo del Proyecto trata precisamente de las facultades policiales “preventi-vas y de vigilancia”, de la posibilidad de intervenir antes de que se produzca la necesidad o la emergencia. Es un estado de excepción antes de que la excepción se manifieste, la sanción antes de la infracción. Por ejemplo, el art.1-2 del Proyecto se refiere a la competencia policial en materia de prevención de delitos. Otro ejemplo es el consumo de drogas en público, que no es delito pero que en virtud de esta ley se transforma en “infracción administrativa”.



Los registros domiciliarios
La inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad e involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro. Es importante la diferencia porque si bien todo registro supone la entrada previa, no toda entrada permite además registrar el domicilio. Al mismo tiempo, como ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, “la inviolabilidad de domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones, incluídas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos”.
La Constitución autoriza la entrada y registro en domicilios en cuatro supuestos distintos: con autorización del titular, con autorización judicial, en aplicación de la legislación antiterrorista (art.55-2 de la Constitución) y, finalmente, en los casos de delito flagrante. El consentimiento del titular significa que este derecho es el único disponible y renunciable por su titular, y si bien, como expuso la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, no es preciso que sea expreso, debe manifiestarse de alguna forma, lo que implica la previa solicitud por parte de la policía y, desde luego, no deben tenerse por tales los hechos consumados, que es lo que sucede en las “redadas”, que suelen ser supuestos de allanamiento de morada por parte de la policía.
Respecto de la autorización judicial hay que decir que que debe concurrir incluso cuando se trate de ejecutar otra resolución judicial, es decir, que aunque la entrada domiciliaria dimane de un órgano judicial, debe autorizarse de nuevo expresamente la entrada en el domicilio, como estableció la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984.
El caso de estado necesidad fue introducido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de febrero de 1984 como quinto supuesto. Y esta Ley ha acabado legalizando la situación (art.21-3) cuando se producen las siguientes circunstancias:
a) en las situaciones de catástrofe, calamidad, ruina inminente y otros semejantes de extrema y urgente necesidad


b) a los sólos efectos de evitar daños inminente y graves en las personas o bienes.

De cualquier modo, hay que poner de manifiesto que lo que se autoriza es la sóla entrada en el domicilio, nunca el registro del mismo.
Pero el supuesto de delito flagrante es el que plantea más problemas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizó dos conceptos diferentes de flagrancia, uno en el art.779 a los efectos de establecer la tramitación por el extinto procedimiento de urgencia y la detención, y otro en el art.553 a los efectos de practicar registros domiciliarios. El primer concepto contemplaba tres supuestos:
a) el que sea sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo


b) el que sea perseguido inmediatamente después de cometerlo, mientras no se ponga fuera del inmediato alcance de los perseguidores

c) el que sea sorprendido con los efectos del delito inmediatamente después de haberse cometido.
Al desaparecer en 1988 el procedimiento de urgencia y ser sustituído por el abreviado, este concepto ha desaparecido.
Por contra, el art.553 autorizaba el registro domiciliario sin mandato judicial en tres casos, que no coincidían con los anteriores:
a) cuando haya mandamiento de prisión y traten de hacerlo efectivo


b) cuando sea sorprendido en flagrante delito

c) “cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte o refugie en alguna casa”.
Ahora, la redacción dada por la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo que modificó la ley antiterrorista, transformó la autorización de registro en autorización de detención y registro, es decir, llevó el art.779 al 553, rompiendo toda la sistemática de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y añade a los supuestos anteriores, el cuarto supuesto: los de dicha normativa excepcional “en casos de excepcional o urgente necesidad” y cualquiera que sea el domicilio donde se oculten o refugien los perseguidos por supuestos delitos de pertenencia a grupos armados.
El problema de la flagrancia radica en el apartado c) de los que hemos enumerado entre los comprendidos en el art.553, ya que se trata de un supuesto anticonstitucional si al mismo tiempo no es flagrante. Pero es que, además, tampoco basta cualquier clase de flagrancia, sino sólo aquella que, en contra de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, tiene por escenario el propio domicilio allanado, en el cual el titular debe soportar la entrada de la policía bien porque es sujeto activo o bien porque lo es pasivo del delito. En caso contrario, la entrada sólo en posible en los supuestos de organizaciones y grupos armados.
En definitiva, lo que el proyecto persigue es la extensión a los delitos de tráfico de drogas de la legislación antiterrorista, por lo que no se entiende la alarma desatada al respecto.



“Sobredosis” represiva
Además, las disposiciones que se contienen hay que añadirlas a todo el elenco represivo que se ha ido aprobando progresivamente: legislación “antiterrorista”, Ley de estados de alarma, excepción y sitio de 1981, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal Militar de 1985, etc. Especialmente completa a la Ley Orgánica sobre estados de alarma, excepción y sitio de 1981. Aquí la excepcionalidad está reconocida y declarada; las posibilidades de intervención son concretas y definidas. Por el contrario, en el proyecto no se aprecia ningún tipo de límites, ni en cuanto a los derechos afectados, ni en cuanto a las personas comprendidas, ni en cuanto al tiempo, ni en cuanto a las facultades policiales. El art.15, por ejemplo, establece: “La Autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia en tanto las circunstancias las hagan imprescindibles”. Y el art.16-1 autoriza a la policía a “suspender los espectáculos y dosponer el desalojo de locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves que se estuviren produciendo”.
Es el estado de emergencia dentro del estado de normalidad. Por ejemplo, el art.16-2 autoriza la disolución de las protestas campesinas consistentes en colapsar las carreteras con tractores: el derecho de manifestación no ha llegado todavía a las zonas rurales; puede haber manifestaciones en las calles, pero no en las carreteras.
Pero el ejemplo más grave de ello es el contenido en el art.19, al permitir, y por tanto legalizar, las  limitaciones y restricciones de la libertad de circulación y permanencia en vías o lugares públicos (número 1), así como los “controles” tanto en la calle como en establecimientos públicos (número 2) con el fin de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y a control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
El artículo siguiente continua legalizando la posibilidad de controles de identidad en la calle, así como de realidad las comprobaciones pertinentes “in situ” (número 1), pero con la posibilidad de continuar las “comprobaciones” en dependencias próximas que cuenten con los medios adecuados por el tiempo imprescindible, para lo cual “instarán” a ser acompañados de no lograrse la identificación en la misma vía pública.
El objeto de estas disposiciones es legalizar los controles en la calle, tanto en las aceras como en las vías de circulación de vehículos, así como las redadas y retenciones.
La retención es algo que en 1983 se eliminó, sobre todo al imponer en todo caso la presencia de letrado en las detenciones, sin posibilidad de renuncia. Pero, significativamente, es una figura que por más que delictiva, figura tanto en casi todos los Estatutos de Autonomía, como en las Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo.
Las redadas y aún las retenciones individuales, son detenciones ilegales, ya que no cabe practicar detenciones exploratorias o prospectivas, en virtud del principio de presunci+on de inocencia: sólo son legales las detenciones con imputación penal, con sospecha de delito. La imputación debe ser anterior a la detención, y no posterior: no cabe restringir un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad, para “ver qué pasa”, para ver si se pilla algo, si el sujeto está en busca y captura. Sobre todpo habida cuanta de que tales prácticas irregulares son discriminatorias: se practican en determinadas zonas, en determinados lugares o establecimientos y sobre personas con determinadas características de vestuario, aspecto personal, etc.
Conclusión: ¿Un eslabón perdido?
Harto discutible será extraer las conclusiones políticas últimas de esta Ley, pero sugiere infinidad de reflexiones, al gusto de cada cual. Unos hablarán de “Estado policial”, otros de “Estado autoritario”. Creo que simplemente es un ejemplo de continuidad del nuevo régimen constitucional, respecto del franquismo.
Al afirmarlo surge naturalmente la crítica, como si se tratara de negar los cambios verificados desde 1975. Sin negarlos en absoluto, hay que hablar también de las continuidades, e incluso de determinados perfeccionamientos del régimen anterior. Este Proyecto de Ley es un ejemplo característico de ese perfeccionamiento del fascismo, de que este régimen político dista mucho de haber sido algo episódico, historia lejana, sino que muy al contrario se trata del sistema político propio del capitalismo monopolista en que vivimos y, por ello mismo, algo vivo y actuante bajo las mascaradas parlamentarias.
El problema no se reduce a que la ley sea contraria a la Constitución. No basta decir que hay una Constitución muy buena y unas leyes muy malas, como afirman determinados medios que se autocalifican de “progresistas”. Los mismos que hicieron la Constitución han hecho todas las leyes posteriores y, por supuesto, son los mismos que amparan la tortura, el GAL o la corrupción institucional. La Constitución es tan pésima como la Ley de Seguridad Ciudadana; quien quiera puede esforzarse en buscar una interpretación “progresista” pero quienes la aplican saben muy bien que con ella tienen carta blanca, que pueden seguir explotando en nombre de la Constitución, que pueden seguir torturando en nombre de la Constitución, que la Constitución, en definitiva, colma todas sus ambiciones de seguir como antes pero actuando en nombre de cosas que parecen distintas. Como decía Tocqueville “el gobierno más absoluto puede combinarse con algunas de las formas de la más extrema democracia, de tal suerte que a la opresión viene a añadirse el ridículo de aparentar no darse cuenta de ella”.

viernes, 21 de marzo de 2014

''Sobre la 'Carta al Congreso' de Lenin'' (por Antorcha)


Sobre la "Carta al Congreso" de Lenin
por Antorcha

El mensaje estaba promovido por el temor de Lenin a una escisión y a las pequeñas intrigas, por lo que el Comité Central ganaría en estabilidad ampliándose de 27 a 100 miembros.
El texto más conocido es la Carta al Congreso, consistente en varios fragmentos dispersos de un mensaje dirigido al Congreso del Partido cuyo dictado Lenin inició el 23 de diciembre de 1922 y terminó el 4 de enero del año siguiente.
En ella se abordan dos cuestiones distintas. Una primera es el aumento del número de miembros del Comité Central y Lenin la dictó el 23, 24, 25, 26 y 29 de diciembre de 1922.
La segunda parte de la Carta al Congreso comprende las notas del 24 y 25 de diciembre de 1922 y el 4 de enero de 1923, conteniendo una caracterización subjetiva de algunos miembros del Comité Central.
El mensaje estaba promovido por el temor de Lenin a una escisión y a las pequeñas intrigas, por lo que el Comité Central ganaría en estabilidad ampliándose de 27 a 100 miembros.
El mayor peligro de escisión proviene, según dice Lenin, de Stalin y Trotski, de los cuales hace la siguiente caracterización, que citaremos íntegra y literalmente: El camarada Stalin, llegado a secretario general, ha concentrado en sus manos un poder inmenso y no estoy seguro de que siempre sepa utilizarlo con la suficiente prudencia.
Por otra parte, el camarada Trotski, según ha probado ya su lucha contra el CC con motivo del problema del Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación, no se distingue únicamente por dotes relevantes. Personalmente, quizá sea el hombre más capaz del actual CC, pero está demasiado ensoberbecido y se deja llevar demasiado por el aspecto puramente administrativo de los asuntos [...] Stalin es demasiado brusco, y este defecto, plenamente tolerable en nuestro medio y en las relaciones entre nosotros, los comunistas, se hace intolerable en el cargo de secretario general.
Por eso propongo a los camaradas que piensen la forma de pasar a Stalin a otro puesto y de nombrar para este cargo a otro hombre que se diferencie del camarada Stalin en todos los demás aspectos sólo por una ventaja, a saber: que sea más tolerante, más leal, más correcto
y más atento con los camaradas, menos caprichoso, etc.
Esta circunstancia puede parecer una pequeñez insignificante, pero creo que, desde el punto de vista de prevenir la escisión y de lo que he escrito antes de las relaciones entre Stalin y Trotski, no es una pequeñez o se trata de una pequeñez que puede adquirir importancia decisiva.
Además, conviene citar otro párrafo en el que caracteriza a Bujarin, ya que la opinión de Lenin sobre él también se ha manipulado al citarlo parcialmente: Bujarin no sólo es un valiosísimo y notable teórico del Partido, sino que, además, se le considera legítimamente el favorito de todo el Partido; pero sus concepciones pueden calificarse de enteramente marxistas con muchas dudas, pues hay en él algo escolástico (jamás ha estudiado y creo que jamás ha comprendido del todo la dialéctica).
De entrada, el examen de esta Carta causa una perplejidad inicial por el tono personal y subjetivo que Lenin adopta hacia unos cuantos dirigentes del Partido, algo absolutamente inhabitual en él. Además, en la Carta, como no podía ser de otra manera, Lenin no ordena nada a sus camaradas; hace una propuesta que éstos debían considerar.
En cualquier caso, lo que deja bien claro es que no había ninguna clase de divergencias políticas entre Lenin y Stalin, que el primero apunta una serie de rasgos subjetivos de la personalidad de Stalin y el temor de que no sea precisamente el dirigente más adecuado para ocupar el cargo de Secretario General en un momento en el que está en riesgo la unidad del Partido y es necesario actuar con tacto y prudencia.
Lenin hablaba de una hipotética situación futura, no del pasado y, en contradicción con lo que había manifestado en el XI Congreso, ahora opina lo mismo que Preobrajenski: que Stalin había concentrado en sus manos un poder inmenso.
Es justamente ésto lo que promueve la sospecha acerca de la falsificación del texto, ya que no es probable que Lenin hubiera cambiado de opinión tan rápidamente.
Ahí hay una contradicción y esa contradicción se duplica si comparamos este texto con otro muy próximo en el tiempo: el artículo Cómo tenemos que reorganizar la Inspección Obrera y Campesina en el que Lenin propone fusionar la Comisión Central de Control con la Inspección Obrera y Campesina, un órgano del Partido con un órgano del Estado, y todo ello bajo la dirección de Stalin.
Eso significaba que Stalin, como dirigente de la Inspección Obrera y Campesina seguía acumulando más competencias adicionales, porque se encargaba también de la Comisión Central de Control del Partido, es decir, que acumulaba ya cuatro cargos.
Parece que Lenin había vuelto a cambiar de opinión por segunda vez, de modo que no cabe más que aceptar alguna de estas tres hipótesis: admitir un carácter vacilante y dubitativo en Lenin, afirmar que la Carta al Congreso está falsificada o reconocer que la enfermedad le había privado del uso de sus facultades mentales (con lo cual tampoco cabría atribuir validez a dicha Carta).
Cualquiera de las tres opciones aumenta sospechas acerca de esta Carta, de su elaboración y su recorrido posterior.
La leyenda continúa afirmando que Stalin ocultó al Congreso esta Carta de Lenin porque le perjudicaba. Esto sí es plenamente falso.
La primera parte de la Carta al Congreso sobre la ampliación del Comité Central fue enviada el mismo día a Stalin, pero no se menciona en ninguna de las actas de las reuniones del Buró Político y ni de los Plenos del Comité Central. Por eso se dice que la ocultó.
Ahora bien, no es en esa parte de la Carta donde se alude a Stalin y, aunque no se leyera la Carta, el problema que en ella se aborda, la ampliación del Comité Central, no solamente fue discutido sino que sus propuestas se aprobaron.
Otra cosa sucedió con la segunda parte de la Carta, la que caracteriza a algunos dirigentes del Partido. Este fragmento tardó en llegar a la Secretaría General, esto es, a manos de Stalin, pero no por responsabilidad suya. Fue Krupskaia, la mujer de Lenin, que la tenía en su poder, la que no la entregó al Secretariado ni al Buró Político, como era su obligación, sino a Zinoviev. A su vez, éste se quedó con ella un tiempo sin darla a conocer, como también era su obligación.
Hasta el 18 de mayo de 1924, unos pocos días antes de inaugurarse el XIII Congreso del Partido, Zinoviev y Bujarin no informaron a Stalin de la existencia de ese escrito.
Tres días después el Comité Central, tras escuchar el informe de la comisión encargada de recoger los papeles de Lenin, adoptó el siguiente acuerdo:
Se dará lectura a los documentos, de acuerdo con la voluntad de Vladimir Ilich, en el Congreso, leyéndose en cada delegación y estableciendo que no se reproducirán. Les darán lectura en las delegaciones miembros de la comisión encargada de recoger los papeles de Ilich.
Por tanto, quedan muy claros varios hechos que importa consignar para restablecer la verdad histórica.
Primero, que los militantes asistentes al Congreso escucharon las opiniones de Lenin sobre los miembros de la dirección. Segundo, que, a pesar del contenido del mensaje, confirmaron a Stalin en el cargo de Secretario General. Tercero, que alguien, violando los acuerdos de no reproducir el mensaje, hicieron copias del mismo que llegaron a manos de los imperialistas.
Por ello, y para terminar con la leyenda, dado que los imperialistas conocían el texto, había que darlo a conocer también a las masas, por lo que, en diciembre de 1927, el XV Congreso del Partido agregó el segundo fragmento a las actas y acordó publicar todos estos apuntes en las Recopilaciones Leninistas.
Así que la Carta al Congreso no sólo se conoció sino que se publicó y difundió. En este punto el Informe secreto de Jruschov no era ninguna novedad.
Que en manos de los revisionistas, como en las de los imperialistas, la Carta al Congreso haya ganado tanto aprecio sólo explica por su previa manipulación, de la que pretenden extraer falsas conclusiones.

viernes, 14 de marzo de 2014

Euskal Iraultza Sozialistari buruzko hainbat ekarpen teoriko

Euskal Iraultza Sozialistaren bidean jarraitzeko, euskal formakuntza sozialista iraultzailerako Euskal Nazio Askapenerako Mugimenduko erakunde eta militanteek (ETAk bereziki) landutako hainbat ekarpen teoriko bilduko ditugu:

  • Argalak grabatutako zinta Arrigorriagako Amnistiaren aldeko Gestorek eskatuta, eraila izan zen bezperan (1978 abenduaren 20a):


EUSKAL NAZIO ASKAPENERAKO MUGIMENDUKO HAINBAT MILITANTE IRAULTZAILEEN BIOGRAFIAK:

jueves, 13 de marzo de 2014

Argalaren 'testamentua' (Arrigorriagako Gestorentzako grabatutako hitzak, bere erailketaren bezperan)

Hemen uzten dizuegu Jose Miguel Beñaran Ordeñana Argalak, ETA(m)-ko buruzagietako bat eta Euskal Iraultza Sozialistaren estratega, grabatu zituen hitzak, Angelun faxista espainolek erailko zuten 1978ko abenduaren 21aren bezperan, Arrigorriagako Amnistiaren aldeko Gestorek eskatuta:


(Grabazio hau eta
Jokin Apalategiren Los vascos de la nación al estado liburuarentzako idatzitako hitzaurrea
('Autobiografía política': primera parte - segunda parte)
bere izenaz sinatu zituen aitorpen bakarrak dira)