Mostrando entradas con la etiqueta errepresioa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta errepresioa. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de junio de 2014

'LA VOZ DE LOS SIN VOZ' (comunicado de nacimiento del canal de vídeos solidario y antirrepresivo)

LA VOZ DE LOS SIN VOZ
Comunicado de nacimiento


Represión ininterrumpida.

Desde 1975 han sido muchas las veces que se ha intentado cortar el cauce de comunicación entre el Movimiento Político de Resistencia y el pueblo.

Basta con observar la saña con la cual eran perseguidos los aparatos de propaganda (forzosamente clandestinos) de las diferentes organizaciones de masas o de vanguardia de la clase obrera:

la desarticulación del aparato de propaganda de la ODEA (Organización Democrática de Estudiantes Antifascistas), el del Socorro Rojo, el de la UJA (Unión de Juventudes Antifascistas), y no digamos ya el del PCE (r), como expresión más evidente de vanguardia del Movimiento Político de Resistencia.

Toda esta orgía represiva continuó más tarde con la desaparición (fruto de la saña represiva) de las sucesivas publicaciones que iban sacando las AFAPP (Asociación de familiares y amigos de los presos políticos), "A la calle", y posteriormente el boletín del Socorro Rojo Internacional, “Solidaridad".
Lejos de detenerse, hacia el 2008 le tocó el turno a la web del PCE (r),www.antorcha.org, y a la organización Socorro Rojo Internacional, con la detención de varios de sus miembros en un claro intento disuasorio y criminalizador. 

Completan la lista represiva las siguientes publicaciones alternativas:

-Revista CRASH, editada por gente ajena a la militancia
-Revista AREA CRÍTICA, su director encarcelado y cerrada oficialmente, editada por gente ajena a la militancia activa
-Revista BANDERA ROJA, editada por el PCE(r)
-Revista GACETA ROJA, editada por el PCE(r)
-Revista RESISTENCIA, editada por el PCE(r)
-Revista ANTORCHA, editada por el PCE(r)
-Unas 40 toneladas de propaganda escrita, incautadas en al menos 500 actuaciones policiales, entre ellas los medios de comunicación de SR, UJA, PyC, ODEA y MA
-Unos 100 aparatos de propaganda, incautados en al menos 70 actuaciones policiales, entre ellos los pertenecientes a SR, UJA, PyC, ODEA, MA, AFAPP y SRI.

Enraizamiento en el pueblo.

Pero si es verdad que la represión no ha conocido descanso, no es menos cierto que lo que tampoco lo ha conocido es el relevo ante la desaparición de formas comunicacionales, cubriendo las nuevas los huecos dejados por las anteriores.

Fruto del agravamiento de la crisis capitalista, desde el 2007, hemos visto un paulatino ascenso del movimiento de solidaridad, lento pero constante. 

A raíz de este ascenso, es notable la proliferación de actividades solidarias que se está dando en todo el Estado, de ahí surge la necesidad de este canal.

“La voz de los sin voz” nace para expandir el mensaje de los oprimidos, de los criminalizados, de los eternos vilipendiados, de los calumniados, de los que durante 35 años han pagado con sus carnes y huesos (e incluso muchas veces con sus vidas), el enfrentar consecuentemente y sin vacilación a este Estado fascista.

Nacemos pues con una marcada y bien definida vocación de clase, sabiendo perfectamente dónde y con quién está nuestro lugar.

Esperamos que este proyecto, que se inicia con la colaboración de unos pocos, vaya contando progresivamente también con vuestra ayuda, enviándonos material (charlas, entrevistas, actos...) relacionado con la situación de los presos políticos comunistas y antifascistas, la represión, la resistencia popular, etc. 
Porque “La voz de los sin voz” también es vuestro, porque ¡es de todos los solidarios!





(añadimos a continuación uno de los primeros vídeos que han realizado)

ENTREVISTA A PEPITA SEOANE


A Coruña, 8 de junio de 2014.
(duración: 43')

miércoles, 18 de junio de 2014

''Sare y su portavoz torturador'' (por el ex-preso político vasco Andeka Jurado)

gure helbide elektronikora (garkolektiboa@gmail.com) bidalita


SARE Y SU PORTAVOZ TORTURADOR


Así de claro y contundente. Sin intentar ser políticamente correcto ni agradar a los oídos de ningún txostenero. Sare ha comenzado su trayectoria de la peor manera posible. Aquellos que exigen a otros movimientos de defensa de l@s pres@s polític@s vasc@s que den la cara pueden estar contentos: los “suyos” sí que dan la cara, la peor cara, la de uno de sus portavoces, ex Consejero de Justicia del Gobierno de la CAV durante ocho años.

Por eso hoy mi intención no es otra que la de denunciar públicamente, una vez más, a los responsables políticos de las torturas que padecimos y en este caso también a los que les dan cobijo y les impulsan a la portavocía de lo que sus promotores dicen será una herramienta en defensa de los derechos de l@s pres@s polític@s vasc@s.

No encuentro el modo de explicar lo que he sentido al ver a Joseba Azkarraga hablar sobre los derechos de l@s pres@s polític@s, pero tal vez la forma más acertada sería deciros que he sentido asco. Un asco inmenso. Asco repartido a partes iguales hacia el ex Consejero de Justicia y hacia los dirigentes de la Izquierda Abertzale “oficial”.

Sí, señores de Sortu, lo vuestro no tiene nombre. Miento, sí lo tiene pero me lo reservo para el final. Habéis superado de largo todas esas “líneas rojas” de las que tanto os gusta hablar a la hora de descalificar a cualquiera que se niegue a seguir vuestros cantos de sirena, a vuestra fe a lo que venga de “arriba”, a cualquiera que ponga en duda vuestra estrategia política. Esas “líneas rojas” que hemos sobrepasado los militantes del MLNV que hemos decidido no seguir confiando en vosotros los militantes “cualificados”, políticos de altura, siempre de altura, nunca de barrio. Políticos profesionales que lleváis años en la brecha, sí, en la brecha de estar toda la puta vida como liberados políticos.

Falta de memoria tienen algunos, incluso alguno que escribe libros sobre los cipayos, perdón, ertzainas, a los que se les estrecha la mano. Falta de memoria, falta de tacto o simplemente ser un caradura de baja moral para poner a hablar de derechos humanos y de derechos de l@s pres@s a quien durante ocho años fuera Consejero de Justicia del Gobierno de la CAV.

Mientras este tiparraco con pinta de cura que parece no haber roto un plato en su vida fue Consejero de Justicia, unas 200 personas denunciamos torturas a manos de los cipayos. Entre esas personas me encuentro yo, Andeka Jurado.

Fui detenido el 8 de Octubre del 2002, con 20 años recién cumplidos, y pasé los peores cuatro días de mi vida a manos de esos mercenarios torturadores. Para aquellos de memoria frágil, aquí os dejo un fragmento del relato que escribí nada más ser encarcelado en Soto Del Real:

También me golpeo con la mano abierta y con el puño en la espalda y en la cabeza. Me insultaba, me amenazaba con matarme, me decía que iba a tragar agua y que me iba a meter la pata de la silla por el culo. Me obligaba a estar contra una esquina, con las rodillas flexionadas y el torso hacia abajo. Me caí, ya no podía más, las piernas me temblaban mucho y me dolía muchísimo la espalda y el cuello. (…) Cada vez estaba más cansado, no sabía cuánto tiempo llevaba allí, al menos dos días en los que no me habían dejado dormir casi nada y sentarme, solo cuando me traían comida. Mi cuerpo no aceptaba la comida, por lo que el tiempo de estar sentado era muy corto. Me dolían las piernas, la espalda y el cuello. Comenzó otro interrogatorio. Pasé casi todo el tiempo de cuclillas. Me decían que mi madre estaba en el hospital, que la iba a matar del disgusto, que si no me importaba, que hubiese sido mejor que hubiese abortado, que era un hijo de puta y un gallito… Les dije que me acogía a mi derecho a no declarar, ellos se rían, me insultaban y me decían que no tenía ningún derecho, que estaba solo y que nadie sabía lo que pasaba allí dentro. Decidí no contestarles, pero aquello les enfadaba mucho y me golpeaban en la cabeza y en la cara. (…) Vino otro y me comunicó que habían detenido a mi novia. No me lo creía, pero no estaba seguro, y no podía permitir que le hiciesen pasar el mismo infierno que a mí. Entonces les dije que firmaría lo que ellos dijeran con tal de que no la hicieran nada y la dejasen libre.”

Esto es un pequeño extracto de lo que viví en esos días en los que fui constantemente vejado, humillado, golpeado, forzado…

Mientras estábamos incomunicados Javier Balza daba ruedas de prensa para justificar nuestras detenciones lanzando acusaciones concretas en nuestra contra y pasándose por el forro nuestra presunción de inocencia.

¿Acaso Joseba Azkarraga como Consejero de Justicia no tenía nada que decir? ¿Nosotros no merecíamos que instase al Ararteko a que investigase las torturas que se producían en Arkaute como anteriormente había instado a que investigase la denuncia de torturas de Iratxe Sorzabal mientras permanecía incomunicada a manos de la Guardia Civil en Intxaurrondo?

Al parecer no. Nuestros derechos humanos no valían una mierda y además no es que se quedase callado sino que, como muestra la página web de Eusko Alkartasuna con fecha de 20 de Noviembre de 2002, dijo lo siguiente: “Joseba Azkarraga afirmó ayer en Donostia que el Gobierno Vasco nunca permitirá la comisión de malos tratos a detenidos y mostró su plena confianza en que la Ertzaintza tampoco se va a emplear en comportamientos que colisionen con el más pleno respeto a los derechos humanos. ‘El Consejero Balza nunca lo permitiría’, afirmó, expresando su apoyo a su compañero en el ejecutivo vasco”

Seguimos tirando de hemeroteca y encontramos otras manifestaciones del portavoz de Sare. Esta vez una carta que publican distintos medios en Octubre del 2013. El título del mismo es: “Lasa y Zabala, 30 años después”. En un buen artículo pero con una hipocresía digna de la clase política escribe lo que viene a continuación: “No ha habido más impunidad que con aquellas personas en el poder. Muchas veces la memoria es frágil, pero no me resisto a recordar que entre los que posibilitaron el terrorismo de Estado estaban algunos de los que hoy exigen a otros suelos éticos. Paradojas de la vida.”

Así es, paradojas de la vida. Quien fuera Consejero de Justicia mientras 200 personas denunciaron haber sido torturadas a manos de sus cipayos es ahora el portavoz de los que van a defender los derechos de l@s pres@s, muchos de los cuales siguen cumpliendo condenas basadas en esas torturas a las que fueron sometidos y hoy continúan sufriendo las consecuencias de dichas condenas. Sin ir más lejos, el mismo fin de semana que Azkarraga hablaba en Donostia sobre Sare, amigos de Iker Lima sufrían un accidente al ir a visitarle a la cárcel de Cáceres.

La tortura siempre ha tenido responsables políticos y en nuestro caso, como ya denuncié en su día, los responsables de nuestras torturas y de las consecuencias que las mismas nos han acarreado y nos siguen acarreando son Javier Balza (ex Consejero de Interior), Joseba Azkarraga (ex Consejero de Justicia y portavoz de Sare), Juan José Ibarretxe (ex Lehendakari de la CAV) y Xabier Arzalluz (ex presidente del PNV), así como los partidos políticos que sustentaron el gobierno tripartito PNV-EA-EB. Por comentar, Matute era parte de ese Gobierno.

Esos que se han llenado la boca durante años diciendo lo que la Izquierda Abertzale tenía que hacer, los demócratas de toda la vida, los que exigían arrepentimientos, perdones, autocríticas, reparación, verdad, justicia y bla, bla, bla. Esos que ahora son vuestros compañeros de viaje son los que están por encima del bien y del mal, los que se comportan como si no hubieran tenido nada que ver en el sufrimiento de este pueblo y los que al parecer nunca rendirán cuentas ante nadie. Si hubiera justicia Azkarraga debería ser juzgado, como poco, por prevaricación y por colaboración con la tortura. Como eso no va a ocurrir, al menos, Joseba Azkarraga, ten el valor de admitir que en este pueblo, durante décadas, los militantes políticos han sido torturados en dependencias policiales de la Ertzaintza por órdenes políticas. También bajo ese “protocolo” del que te jactabas. Y tú, portavoz de Sare, como poco has sido cómplice.

Y a vosotros, dirigentes de Sortu, os juzgara el Pueblo Trabajador Vasco como ya lo hiciera con Euskadiko Ezkerra.

Andeka Jurado – 22754081 C

martes, 1 de abril de 2014

La cárcel asesina a Isabel Aparicio Sánchez, presa política de PCE(r)

enviado a nuestro correo electrónico por el SRI (Socorro Rojo Internacional)


La cárcel asesina a Isabel Aparicio Sánchez, presa política del PCE(r)


Hoy, 1 de abril de 2014, el preso político del PCE(r) y compañero sentimental de Isabel, Manuel Arango Riego, ha efectuado una llamada telefónica desde la cárcel de Zuera (Zaragoza) informando del fallecimiento de Isabel en esa misma cárcel de Zuera, sin poder aportar más detalles, salvo que habría sido en torno a las horas del mediodía y que pudiera haber sido producido por sus enormes problemas -no atendidos en todos estos años- de sus dificultades respiratorias.
Isabel Aparicio Sánchez había cumplido 60 años el pasado 2 de febrero. Llevaba presa política desde 2007 y ya había pasado anteriormente por prisión otros cuatro años a partir de 1980. Madrileña, militante histórica del PCE(r) desde su fundación en 1975, llevaba con innumerables problemas médicos no atendidos desde su ingreso en prisión.
Aún en su última llamada la semana pasada se mostraba positiva pues parece “que le iban a hacer algún caso con el tema de la sinusitis crónica, alguna revisión”, tras tantos años de desatención, anulación o no concesión de visitas a médicos extrapenitenciarios.
Recordamos y denunciamos que Isabel tenía enfermedades de carácter grave que no habían sido tratadas en ningún momento, ni derivadas a hospitales, por lo que su gravedad estaba añadiéndose cada día, hasta ocasionar su muerte el 1 de abril entre los muros de la cárcel de Zuera.
No fue jamás tratada de su artrosis degenerativa general, ni de su osteoporosis, ni de sus problemas de respiración y sinusitis grave y crónica, ni del desplazamiento de sus vértebras lumbares, ni de su hernia de disco.
Ahora ha muerto en prisión, esta insuperable comunista, esta militante obrera que ha dado hasta su último aliento de vida en pro de la lucha obrera y popular.
¡Isabel Aparicio Sánchez, semilla de libertad!
¡Ni olvido ni perdón!

BIOGRAFÍA de Isabel Aparicio Sánchez

domingo, 23 de marzo de 2014

''La Ley de Seguridad Ciudadana'' (artículo de Juan Manuel Olarieta)

tomado de Opinión de Clase


La Ley de Seguridad Ciudadana

Juan Manuel Olarieta

“Cada artículo de la Constitución contiene su propia antítesis, su propia cámara alta y su propia cámara baja. En la frase general la libertad; en el comentario adicional, la anulación de la libertad”(Carlos Marx)
La redacción de esta Ley [de 1992] se remonta a los mismos orígenes de la transición. El Decreto-Ley de junio y la Ley de diciembre de 1978 relativos ambos a “organizaciones y grupos armados”, no eran, en realidad, más que uno de los capítulos de este mismo Proyecto de Ley. Por razones de urgencia de tipo político, el Proyecto no se pudo discutir y aprobar en su totalidad en aquel momento, y hubo que promulgar sólo la parte “antiterrorista” con carácter de urgencia. Luego, en marzo de 1979 se redactó el Decreto-Ley de “seguridad ciudadana”, que era un resumen, con algunos retoques, de este mismo Proyecto de Ley que ahora se ha dado a conocer.
No ha sido la única vez que se ha vinculado la cuestión de la violencia política a la “seguridad ciudadana”. Más bien al contrario, el recorrido paralelo de ambas cuestiones -que deliberadamente se pretenden confundir- deja constancia de que no se trata más que de extender la aplicabilidad de la legislación excepcional “antiterrorista” al conjunto de la ciudadanía. De hecho así ha sucedido en no pocas ocasiones, con resultados tan lamentables como la “desaparición” de Santiago Corella. Se cumple así explícitamente aquel vaticinio que afirmaba que la legislación “antiterrorista” no estaba destinada únicamente a unos pocos: el Proyecto de Ley deja bien establecido que las prácticas “antiterroristas” se pueden extender ahora a todos los ciudadanos. No es, pues, un proyecto para la seguridad ciudadana, sino contra la seguridad ciudadana, contra la seguridad de todos los ciudadanos.
En efecto, la pretensión del Proyecto de garantizar la seguridad “de los ciudadanos” encubre lo que antes era la seguridad del Estado, la seguridad nacional. Tratan de aparentar que no es que el Estado se proteja a sí mismo, sino que protege a los ciudadanos. Lo mismo que en las huelgas se hace creer que se tutela a los consumidores y usuarios, ahora el Estado utiliza también a los ciudadanos como escudo protector, a costa de restringir, e incluso anular, los derechos de los propios ciudadanos.
Este es un rasgo característico de la legislación contemporánea, que rompe la separación liberal entre el Estado y la sociedad civil para identificar al Estado con el ciudadano, algo que sólo las legislaciones fascistas habían reconocido explícitamente. Los intereses del ciudadano son los del Estado; su seguridad es la seguridad del Estado.
Una triste herencia
El Proyecto hereda a la vieja Ley de Orden Público franquista de 1959  que sólo a partir de ahora aparecerá formalmente derogada. Se trata, por tanto, no de una ley procesal ni penal, sino administrativa, demostrativa del intervencionis-mo del Estado sobre la vida social, incluso sobre la más íntima, de las formas con que ese intervencionismo se reviste, así como su enorme alcance. Este intervencionismo, a diferencia del intervencio-nismo mínimo que preconizó el liberalismo, significa una omnipresencia del Estado en la vida ciudada-na. La acción administrativa es ahora totalizadora y global. El art.14 del Proyecto, por ejemplo, no contiene limitaciones de ninguna clase a la capacidad de la policía para dictar órdenes, prohibicio-nes y disponer cuanto sea necesario para la “seguridad ciudadana”. No hay formas tasadas de actuación policial frente a situaciones concretas, sino habilitaciones universales por motivos muy poco definidos.
La naturaleza administrativa del Proyecto implica su naturaleza no judicial, o sea, el apartamiento de los jueces en la restricción y anulación de derechos fundamentales. Se imponen obligaciones a los particulares en el ejercicio de sus actividades privadas y, todo ello, a lo sumo, con una posterior obligación de dar cuenta al juez o fiscal.
La Exposición de Motivos del Proyecto propone, ni más ni menos, que el fomento de las virtudes cívicas: un Estado que viene dando muestras escandalosas de corrupción pretende, no moralizarse a sí mismo, sino moralizar al ciudadano. De ahí se desprende el art.5-2, que es bastante ilustrativo, al permitir a la policía “recabar de los particulares su ayuda y colaboración”, es decir, institucionalizar la delación. A esta norma general hay que sumar la específica del art.12-1, que regula la obligación de informa-ción que tienen determinadas entidades tales como los establecimientos de hostelería, las empresas de alquiler de vehículos o las tiendas de reparación de objetos usados. Con tales obligaciones hasta las actividades privadas más inocuas se transforman en apéndices del aparato del Estado y los ciudadanos en funcionarios no remunerados dedicados a la delación. Este art.12 se refiere a toda una serie de actividades privadas que el Proyecto considera “relevantes para la seguridad ciudadana”, imponiendo sobre ellas un gravamen de registro e información que, a lo que parece, debe quedar a disposición de la policía.
Es sintomático que el Proyecto de Ley, en su Exposición de Motivos, afirme también que los problemas y obstáculos al ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas no provienen precisamente del Estado y sus agentes, sino de los propios ciudadanos. Como si el Estado estuviera al margen y los problemas de unos ciudadanos derivaran siempre de otros ciudada-nos. Se trata de enfrentar a unos con otros y dejar al Estado como un árbitro neutral e imparcial.
Antiguamente la acción policial afectaba a una serie de derechos elementales limitada y restringida; aludía a las detenciones, los registros domiciliarios y la intervención de las comunicaciones postales y telegráficas. Ahora no hay aspecto que no se vea sujeto a la “tutela” de la Administración, y más concretamente de la policía.
Un estado de excepción permanente
No es ya sólo la extensión temporal de dicha intervención, no es que la excepcionalidad, el estado de emergencia se eternice, sino que, además de ello, todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial. Es una influencia que carece de límites temporales y espaciales. El Proyecto alude muchas veces a situaciones genéricas e inconcretas de necesidad, emergencia o urgencia que autorizan y permiten la intervención policial contra el ciudadano, y otras las enumera claramente comprendiendo desde un altercado en una discoteca, hasta una manifestación. De manera que no hay nada que escape al intervencionismo policial: unas veces por el empleo de términos imprecisos (urgencia, emergencia, necesidad) y otras porque abarca cualquier situación que se pueda imaginar. Incluso las recreativas; el art.8 es bastante esclarecedor: “Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno”.
La propia Exposición de Motivos lo dice claramente, poniendo al mismo nivel el derecho fundamental y su restricción, la libertad y la seguridad. Pero la Constitución no pone todos los derechos y libertades al mismo nivel y, por supuesto, mucho menos pone al mismo nivel el derecho y su restricción, ni tampoco es posible aducir que para la efectividad de un derecho debe limitarse otro. Según el art.1-1 de la Constitución, la libertad es una valor superior del ordenamiento jurídico, pero no determina que la seguridad también lo sea.
En la época liberal la regla era el derecho, y la excepción su restricción; ahora ambos están en el mismo plano. Antiguamente el derecho se ejercitaba primariamente; ahora el derecho está condicionado al mismo tiempo, y aún antes de ejercitarse. El Derecho liberal permitía manifestarse libremente, y sólo podía disolverse cuando se produjeran disturbios; ahora una manifestación sólo es legal si previamente se informa de su convocatoria a la policía. Todo un capítulo del Proyecto trata precisamente de las facultades policiales “preventi-vas y de vigilancia”, de la posibilidad de intervenir antes de que se produzca la necesidad o la emergencia. Es un estado de excepción antes de que la excepción se manifieste, la sanción antes de la infracción. Por ejemplo, el art.1-2 del Proyecto se refiere a la competencia policial en materia de prevención de delitos. Otro ejemplo es el consumo de drogas en público, que no es delito pero que en virtud de esta ley se transforma en “infracción administrativa”.



Los registros domiciliarios
La inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad e involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro. Es importante la diferencia porque si bien todo registro supone la entrada previa, no toda entrada permite además registrar el domicilio. Al mismo tiempo, como ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, “la inviolabilidad de domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones, incluídas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos”.
La Constitución autoriza la entrada y registro en domicilios en cuatro supuestos distintos: con autorización del titular, con autorización judicial, en aplicación de la legislación antiterrorista (art.55-2 de la Constitución) y, finalmente, en los casos de delito flagrante. El consentimiento del titular significa que este derecho es el único disponible y renunciable por su titular, y si bien, como expuso la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, no es preciso que sea expreso, debe manifiestarse de alguna forma, lo que implica la previa solicitud por parte de la policía y, desde luego, no deben tenerse por tales los hechos consumados, que es lo que sucede en las “redadas”, que suelen ser supuestos de allanamiento de morada por parte de la policía.
Respecto de la autorización judicial hay que decir que que debe concurrir incluso cuando se trate de ejecutar otra resolución judicial, es decir, que aunque la entrada domiciliaria dimane de un órgano judicial, debe autorizarse de nuevo expresamente la entrada en el domicilio, como estableció la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984.
El caso de estado necesidad fue introducido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de febrero de 1984 como quinto supuesto. Y esta Ley ha acabado legalizando la situación (art.21-3) cuando se producen las siguientes circunstancias:
a) en las situaciones de catástrofe, calamidad, ruina inminente y otros semejantes de extrema y urgente necesidad


b) a los sólos efectos de evitar daños inminente y graves en las personas o bienes.

De cualquier modo, hay que poner de manifiesto que lo que se autoriza es la sóla entrada en el domicilio, nunca el registro del mismo.
Pero el supuesto de delito flagrante es el que plantea más problemas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizó dos conceptos diferentes de flagrancia, uno en el art.779 a los efectos de establecer la tramitación por el extinto procedimiento de urgencia y la detención, y otro en el art.553 a los efectos de practicar registros domiciliarios. El primer concepto contemplaba tres supuestos:
a) el que sea sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo


b) el que sea perseguido inmediatamente después de cometerlo, mientras no se ponga fuera del inmediato alcance de los perseguidores

c) el que sea sorprendido con los efectos del delito inmediatamente después de haberse cometido.
Al desaparecer en 1988 el procedimiento de urgencia y ser sustituído por el abreviado, este concepto ha desaparecido.
Por contra, el art.553 autorizaba el registro domiciliario sin mandato judicial en tres casos, que no coincidían con los anteriores:
a) cuando haya mandamiento de prisión y traten de hacerlo efectivo


b) cuando sea sorprendido en flagrante delito

c) “cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte o refugie en alguna casa”.
Ahora, la redacción dada por la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo que modificó la ley antiterrorista, transformó la autorización de registro en autorización de detención y registro, es decir, llevó el art.779 al 553, rompiendo toda la sistemática de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y añade a los supuestos anteriores, el cuarto supuesto: los de dicha normativa excepcional “en casos de excepcional o urgente necesidad” y cualquiera que sea el domicilio donde se oculten o refugien los perseguidos por supuestos delitos de pertenencia a grupos armados.
El problema de la flagrancia radica en el apartado c) de los que hemos enumerado entre los comprendidos en el art.553, ya que se trata de un supuesto anticonstitucional si al mismo tiempo no es flagrante. Pero es que, además, tampoco basta cualquier clase de flagrancia, sino sólo aquella que, en contra de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, tiene por escenario el propio domicilio allanado, en el cual el titular debe soportar la entrada de la policía bien porque es sujeto activo o bien porque lo es pasivo del delito. En caso contrario, la entrada sólo en posible en los supuestos de organizaciones y grupos armados.
En definitiva, lo que el proyecto persigue es la extensión a los delitos de tráfico de drogas de la legislación antiterrorista, por lo que no se entiende la alarma desatada al respecto.



“Sobredosis” represiva
Además, las disposiciones que se contienen hay que añadirlas a todo el elenco represivo que se ha ido aprobando progresivamente: legislación “antiterrorista”, Ley de estados de alarma, excepción y sitio de 1981, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal Militar de 1985, etc. Especialmente completa a la Ley Orgánica sobre estados de alarma, excepción y sitio de 1981. Aquí la excepcionalidad está reconocida y declarada; las posibilidades de intervención son concretas y definidas. Por el contrario, en el proyecto no se aprecia ningún tipo de límites, ni en cuanto a los derechos afectados, ni en cuanto a las personas comprendidas, ni en cuanto al tiempo, ni en cuanto a las facultades policiales. El art.15, por ejemplo, establece: “La Autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia en tanto las circunstancias las hagan imprescindibles”. Y el art.16-1 autoriza a la policía a “suspender los espectáculos y dosponer el desalojo de locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves que se estuviren produciendo”.
Es el estado de emergencia dentro del estado de normalidad. Por ejemplo, el art.16-2 autoriza la disolución de las protestas campesinas consistentes en colapsar las carreteras con tractores: el derecho de manifestación no ha llegado todavía a las zonas rurales; puede haber manifestaciones en las calles, pero no en las carreteras.
Pero el ejemplo más grave de ello es el contenido en el art.19, al permitir, y por tanto legalizar, las  limitaciones y restricciones de la libertad de circulación y permanencia en vías o lugares públicos (número 1), así como los “controles” tanto en la calle como en establecimientos públicos (número 2) con el fin de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y a control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
El artículo siguiente continua legalizando la posibilidad de controles de identidad en la calle, así como de realidad las comprobaciones pertinentes “in situ” (número 1), pero con la posibilidad de continuar las “comprobaciones” en dependencias próximas que cuenten con los medios adecuados por el tiempo imprescindible, para lo cual “instarán” a ser acompañados de no lograrse la identificación en la misma vía pública.
El objeto de estas disposiciones es legalizar los controles en la calle, tanto en las aceras como en las vías de circulación de vehículos, así como las redadas y retenciones.
La retención es algo que en 1983 se eliminó, sobre todo al imponer en todo caso la presencia de letrado en las detenciones, sin posibilidad de renuncia. Pero, significativamente, es una figura que por más que delictiva, figura tanto en casi todos los Estatutos de Autonomía, como en las Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo.
Las redadas y aún las retenciones individuales, son detenciones ilegales, ya que no cabe practicar detenciones exploratorias o prospectivas, en virtud del principio de presunci+on de inocencia: sólo son legales las detenciones con imputación penal, con sospecha de delito. La imputación debe ser anterior a la detención, y no posterior: no cabe restringir un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad, para “ver qué pasa”, para ver si se pilla algo, si el sujeto está en busca y captura. Sobre todpo habida cuanta de que tales prácticas irregulares son discriminatorias: se practican en determinadas zonas, en determinados lugares o establecimientos y sobre personas con determinadas características de vestuario, aspecto personal, etc.
Conclusión: ¿Un eslabón perdido?
Harto discutible será extraer las conclusiones políticas últimas de esta Ley, pero sugiere infinidad de reflexiones, al gusto de cada cual. Unos hablarán de “Estado policial”, otros de “Estado autoritario”. Creo que simplemente es un ejemplo de continuidad del nuevo régimen constitucional, respecto del franquismo.
Al afirmarlo surge naturalmente la crítica, como si se tratara de negar los cambios verificados desde 1975. Sin negarlos en absoluto, hay que hablar también de las continuidades, e incluso de determinados perfeccionamientos del régimen anterior. Este Proyecto de Ley es un ejemplo característico de ese perfeccionamiento del fascismo, de que este régimen político dista mucho de haber sido algo episódico, historia lejana, sino que muy al contrario se trata del sistema político propio del capitalismo monopolista en que vivimos y, por ello mismo, algo vivo y actuante bajo las mascaradas parlamentarias.
El problema no se reduce a que la ley sea contraria a la Constitución. No basta decir que hay una Constitución muy buena y unas leyes muy malas, como afirman determinados medios que se autocalifican de “progresistas”. Los mismos que hicieron la Constitución han hecho todas las leyes posteriores y, por supuesto, son los mismos que amparan la tortura, el GAL o la corrupción institucional. La Constitución es tan pésima como la Ley de Seguridad Ciudadana; quien quiera puede esforzarse en buscar una interpretación “progresista” pero quienes la aplican saben muy bien que con ella tienen carta blanca, que pueden seguir explotando en nombre de la Constitución, que pueden seguir torturando en nombre de la Constitución, que la Constitución, en definitiva, colma todas sus ambiciones de seguir como antes pero actuando en nombre de cosas que parecen distintas. Como decía Tocqueville “el gobierno más absoluto puede combinarse con algunas de las formas de la más extrema democracia, de tal suerte que a la opresión viene a añadirse el ridículo de aparentar no darse cuenta de ella”.

domingo, 9 de febrero de 2014

Espetxean hil zuten Arkaitz Bellonen azken agurra Elorrion (argazkiak)

Puerto I (Cadiz) espetxean 13 urteetan zehar hil zuten
ARKAITZ BELLON
euskal preso politikoari
egindako azken agurra Elorrion

AGUR ETA OHORE!






miércoles, 5 de febrero de 2014

Arkaitz Bellon euskal preso politikoa hil dute Puerto I (Cadiz) espetxean



ESI taldeak, Puerto I-eko espetxean Arkaitz Bellon Elorrioko euskal preso politikoaren heriotzak eragin digun mina eta amorrua agertzearekin batera, bere senitarteko eta lagunei doluminik sentituenak helarazi nahi dizkie.
Aurtengo maiatzean kalera irten behar zuen euskal preso politiko honek, gainontzekoak bezala, ez du bizitza erraza eduki Estatu espainoleko sarraski espetxeetan. Baina bera bereziki lehen momentutik gertutik jarraitua izan zen espetxe arduradunengatik, 2008 urtean jipoi handia eman ziotelarik, pasa den urteko martxoan Sevillan bezala.

Bestalde, hasiera batean datua itxura ez garrantzitsua hartzen baldin badu ere, bere espetxealdiaren kokaera geografikoari erreparatuta ikusten da Arkaitzek azken unera arte izandako duintasun, argitasun eta sendotasun politikoa. Estatu espainoleko hegoaldea, "duros e irreductibles" delakoentzat erreserbatutako "ohorezko" tokia, edo horrela diote gutxienez lau haizetara egunero lumadun txakurrek.

Zaila egiten zaigu momentu latz hauetan burura ez etortzea Xabier Lopez Peña, Jon Anza edota Jose Hortin bezalako izenak, guztien heriotzaren atzean Estatuaren eskuhartzea baitago.
Heriotza honen aurrean ESI taldeak gurea berresten dugu, Estatuak beraien printzipioak sendo mantentzen dituztenen aurka daukan jarrera eta errezeta zein den argi dugulako.

AGUR ETA OHORE, ARKAITZ!


Euskal Herrian, 2013ko otsailaren 5ean
ESI taldea

jueves, 9 de enero de 2014

ESI taldea azken sarekadaren aurrean

ESI taldea
azken sarekadaren aurrean


Zoritxarrez, errealitatea egozkorra baino egozkorragoa da, eta ezin ageriago utzi ditu azken hilabete hauetan ezker abertzaleko ordezkariek eginiko deklarazioak. Prozesua dela eta ez dela, aldebakartasunaren beharra, egokitasuna eta onurak, egoeran nabarituko zen hobekuntza bide baketsu eta demokratikoetatik joan ezkero, eta hauei guztiei erantzuteko, hara non datozkigun gaur arratsaldean gertatu diren zortzi atxiloketak.
Prozesua oztopatzeko eta haien inmobilismoaren erakusgai ezinhobeak direla esango dute ezker abertzalekoek, baina ondo dakite hori ez dela horrela, eta zergaiti sinpleagoa duela: estatu kapitalistek ezin dute direnari izateari utzi, eta errepresio basatia erabiltzen dute haren aurka joaten diren guztientzat, nahiz eta hitz politetan oinarritua egon.
Horra hor zertarako balio izan duten EPPKren azken agiria edota Durangoko prentsaurrekoa: Estatuaren izaera ezin argiago erakusteko.
Egoera hau, ordea, ezker abertzaleko kideak ez ditu ustekabean harrapatu. Orain desmobilizatzeko aprobetxatuko dute, eta era baketsu eta zibilizatu batean denok larunbatean bilboko manifestaziora joan eta prozesuarekiko konpromezua agertzeko aukera ezin hobea dugula esango digute.
Burura datorkigu 1976. urtean PCEk izandako jarrera, 5 abokatu laboralisten erailketen aurrean, nun aprobetxatu zuten Estatuari haien oinarriak kontrolpean zituztela erakusteko eta noraino merezi zuten legalizatuak izatea.
Gure aldetik tranpa horretan ez garela eroriko nabarmendu nahi dugu, ez eta zenbait komunikabideetatik igortzen duten mezuan, nun ezker abertzalearen barnean bi posizio leudeke, bata erradikalagoa eta bestea pragmatikoagoa, baina biak prozesuaren alde. Gure ideiak oso argi ditugu eta badakigu kontsekuenteki borrokatzen duen oro zer nolako erantzuna espero dezakeen Estatuaren aldetik.


2014ko urtarrilaren 9an,
ESI taldea

domingo, 5 de enero de 2014

Agravios comparativos en las cárceles del Estado español (tomado del blog de PRES.O.S.)

tomado de PRES.O.S.


Agravios comparativos:

+En la propia prensa burguesa se propagaba cómo los GAL que estuvieron unos pocos meses presos podían salir a consultas médicas externas cuando lo solicitaban.
-Lxs presxs políticxs están siendo exterminadxs sanitariamente por nula atención, negación de visitas a especialistas externos y retrasos eternos de operaciones quirúrgicas obligatorias. Pero esto lo callan.
+A sus presos, cómo se les concedió indultos por su “mal estado de salud”, visitas de quien se les antojase -algunos hasta de prostitutas-, condiciones de ventaja en sus celdas-chalet... Nos lo contó la propia prensa burguesa.
-Van muriendo familiares de presxs políticxs, y se les niega que les vean por última vez. Pero esto lo callan.
Y, para desgracia de los fascistas, tenemos mucha memoria histórica. Un solo ejemplo, a Carmiña Cayetano, no solo le impidieron dar su último adiós a su hija tras su fallecimiento, sino que la castigaron en celdas de castigo. Se han ido yendo muchos más familiares, y lxs presxs políticxs no les han podido despedir. Y queremos explicar el caso del último acontecido. La madre de Enrike Kuadra, de 91 años, llevaba varios meses muy enferma. Se redactaron contundentes informes médicos por parte de los especialistas que atendían a Lola Etxeandia, que se enviaron a prisión para que pudieran permitir el traslado a la cárcel de Basauri de Enrike y poder despedirla en sus últimos días de vida. Pasaron los meses y la cárcel no respondió al necesario traslado. Hace más de un mes, los médicos volvieron a redactar un informe de varios folios repitiendo que la muerte estaba cercana. Sólo estuvo en las manos de Enrike el nuevo informe médico unos días antes de su fallecimiento, que ocurrió el 21 de noviembre, con lo que el papeleo burocrático ya haría imposible la visita aún con vida. Pero esto lo callan. Como callaron que Iñaki Kuadra murió muy joven, y que salió de prisión muy enfermo y tras una fuerte campaña popular, y que murió solo habiendo pasado unas semanas de tener que acabar de ir a firmar la libertad provisional en que se encontraba. 


José Manuel Sevillano Martín agonizando.

Sufrimiento añadido gratuito, intencionado. Mil son los caminos para quererles arrancar su dignidad, sus ideas, su resistencia, como personas y como revolucionarios. Y nos parece ya otro gravamen añadido el que mucho de ese castigo, lo tengan que sufrir además los propios familiares, que nosotrxs sepamos, no han sido condenados por sentencia judicial alguna, y pagan muchos de los platos rotos que significa la dispersión penitenciaria, las draconianas condiciones -para lxs presxs políticxs- de la situación de sus familiares presxs.
Las “bondades” que venden en el tema cárceles “que trajo la transición” del franquismo al fascismo coronado son tales, que invitamos a lxs lectorxs a leer los libros de presxs políticxs de tiempos de Franco y compararlo con las cárceles democráticas. Las coincidencias son tantas, que nos parece estar leyendo relatos parejos. Torturas, palizas, celdas de castigo, aislamientos absolutos hasta de años de duración, basura de comida, desatención médica, muertes de presxs políticxs por enfermedad, por palizas, por “ahorcamiento”, impedir relaciones con familia o amigxs, criminalizar a los familiares, impedir y prohibir sus recibimientos cuando son excarcelados, etc, etc.
Y la única diferencia son los años de prisión pasados. Ningún preso político del fascismo franquista -en casi 40 años- pasó tantos años en prisión como los presos políticos de la “democracia” -en bastante menos que 40 años-. Ya van saliendo varios con 31, 30, 29, 28, 27... años a sus espaldas de prisión, y dicen que es delito denominarles presos políticos.
Ni un sólo día, ni un sólo minuto, entre 1939 y 2013 ha dejado de haber presxs políticxs en las cárceles españolas.
Siguiendo la matemática política, cuando la prensa burguesa cacarea que ETA, GRAPO... han matado en 900 ocasiones, por las que han sido condenados a decenas de miles de años -que han cumplido íntegramente (más el secuestro añadido e ilegal del periodo de la Parot) o están cumpliendo... ¡¡qué aritmética podemos aplicar para las decenas y decenas de miles de personas que han sido asesinadas por el fascismo español!! ¿quienes, cuántos de esos culpables, muchos de ellos vivitos y coleando o en el propio Estado actual están presos o han pasado un solo día detenidos? ¿Quién les ha juzgado?
¿Cuándo cambiaron para ello los jueces y fiscales de fascistas a demócratas? ¿cuándo los torturadores a policías modélicos? ¿cuándo el militar nazi se convirtió en ilustrísimo General demócrata de toda la vida? ¿cuándo el banquero golpista se convirtió en empresario modelo?
Sí, los agravios comparativos, que tantos ojos debieran abrir.

martes, 10 de diciembre de 2013

¡Solidaridad con el Camarada Arenas! Condenado a morir en prisión, ahora podría quedarse ciego

tomado de PRES.O.S.


Reproduce y difunde:

SOLIDARIDAD con el Camarada Arenas
¡¡Empeora su salud!!
Encarcelado y condenado a morir en prisión, ahora podría quedarse ciego



























"Este dirigente comunista suma más de 21 años en prisión en dos tandas. Ya cumpliendo condena en cárceles francesas (año 2000) le fue diagnosticado una lesión de cataratas que, debido a las condiciones de reclusión, su avanzada edad y su afición por la lectura y el dibujo; se le ha ido agravando produciéndole fuertes dolores de cabeza y vértigos.
La operación de su enfermedad ocular no puede esperar más, lleva ya diez años de retraso. Su dolencia le acarrea graves problemas de visión y supone un problema para su seguridad dentro de la cárcel.
Hasta ahora se han negado a sacarlo al especialista, y cuando por fin lo llevan al hospital para una consulta oftalmológica -para más escarnio- le devuelven a prisión sin recibir atención. Según fuentes del propio hospital “Manuel no estaba apuntado en la lista de consultas”.
La responsabilidad de realizar tanto los trámites hospitalarios como de asegurar los traslados es de los servicios médicos y de la dirección de la prisión. Pero, por ser quienes idean la política de arrepentimiento y exterminio contra los presos políticos, Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior serán los culpables si Manuel se queda ciego como consecuencia de la absoluta desatención médica que sufre.
Por ello, hacemos un llamamiento al conjunto del movimiento de solidaridad para que, dentro de la campaña por su liberación, se impulse por todos los medios la denuncia: enviando postales a la prisión, lanzando octavillas, organizando charlas, concentraciones, etc. donde se informe de su situación, y se exija que sea operado con carácter urgente, y en condiciones seguras."

Diciembre 2013

Socorro Rojo Internacional