Capítulo VII. ÓRGANOS SUPERIORES DE PODER DE LAS REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS AUTÓNOMAS
Artículo 89.-- El órgano supremo de poder de la república autónoma es el Soviet Supremo de la República Socialista Soviética Autónoma.
Artículo 90.-- El Soviet Supremo de la república autónoma lo eligen los ciudadanos de la república por un plazo de cuatro años, de acuerdo con las normas de representación fijadas por la Constitución de la república autónoma.
Artículo 91.-- El Soviet Supremo de la república autónoma es el único órgano legislativo de ésta.
Artículo 92.-- Cada república autónoma tiene su Constitución, con arreglo a las peculiaridades de la república autónoma y en plena concordancia con la Constitución de la república federada.
Artículo 93.-- El Soviet Supremo de la república autónoma elige su Presidium y forma el Consejo de Ministros de la república autónoma, de conformidad con su Constitución.
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